REGULACIÓN DE EMISIONES DE CRIPTOACTIVOS

REGULACIÓN DE EMISIONES DE CRIPTOACTIVOS

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Antonio Tejeda Encinas. President Euro-American Committee of Digital Law – CEA Digital Law
¿Cómo se lleva a cabo la regulación de las emisiones de criptoactivos? ¿Aplica la regulación a todas las emisiones? ¿Cuáles son las consecuencias de una emisión que incumple las normativas?
La regulación de las emisiones de criptoactivos varía según la jurisdicción y existe un conjunto de normativas con amplias regulaciones, aunque la mayoría de los países carecen de leyes específicas.
Sin embargo, es relevante hacer una excepción en el caso de la emisión de tokens de seguridad a través de una STO (Oferta de Tokens de Seguridad), que siempre requiere cumplir con la regulación correspondiente. Esto significa que en este tipo de emisiones ya existe legislación aplicable en cada jurisdicción, incluso si la emisión se realiza utilizando tecnología de libro mayor distribuido (DLT), en los casos permitidos, lo cual no es común.
En cuanto a los criptoactivos que no califican como instrumentos financieros, tomando la Unión Europea como ejemplo, la regulación cambia significativamente gracias al Reglamento MICA. Antes de su implementación el 30 de diciembre de 2024, la única regulación aplicable se relacionaba con normas de prevención del lavado de dinero (AML) cuando los proveedores de servicios participan en la oferta. No obstante, algunos países miembros ya cuentan con regulaciones que abordan la publicidad de los criptoactivos, incluyendo las emisiones (por ejemplo, España o Bélgica).
Con la entrada en vigor de MICA, se regula la emisión de los criptoactivos que caen bajo el alcance del Reglamento (excluyendo, entre otros, los tokens de seguridad, NFT o depósitos bancarios). En términos generales, el marco legal establece lo siguiente para ofertas a través de ICO, IEO o IDO:
– La oferta de stablecoins requiere una licencia previa para ser ofrecida en la Unión Europea. Queda prohibida la oferta sin autorización.
– La emisión de e-MONEY tokens requiere notificación previa en lugar de licencia, pero solo las entidades de crédito o EDES autorizadas en la UE pueden emitir estos tokens. No obstante, otras entidades con la autorización del emisor pueden ofrecer e-MONEY tokens.
– La oferta de criptoactivos no monetarios no necesita licencia ni autorización, pero sí requiere notificación previa, acompañada de un whitepaper con información mínima y la divulgación de todas las comunicaciones publicitarias.
– Existen ciertas excepciones en la regulación de ofertas públicas, como emisiones dirigidas exclusivamente a inversores cualificados, ofertas gratuitas, emisiones de criptoactivos como recompensa por el mantenimiento de DLT o validación de transacciones (por ejemplo, Bitcoin), o utilidades para una red limitada de proveedores con acuerdos con el emisor.
– Si la emisión se lleva a cabo mediante IEO o IDO, el proveedor de servicios correspondiente debe obtener una licencia previa para operar en la Unión Europea, ya sea como plataforma de intercambio, custodio y/o entidad colocadora.
Toda la información presentada se refiere a la Unión Europea y no pretende ser exhaustiva. Para emisiones en otras jurisdicciones, es necesario analizar la normativa vigente de cada lugar.