Es la primera vez que una norma española impone al empresario una obligación de transparencia algorítmica y un deber de explicabilidad sobre el funcionamiento de los algoritmos de inteligencia artificial que utiliza para adoptar decisiones que afecten las condiciones laborales y el acceso y mantenimiento del empleo.

La presunción de laboralidad o de ser considerado trabajador por “cuenta ajena” establecida por la ley se extiende ahora al ámbito de las plataformas digitales. En tal sentido, concretamente, se establece que:

“se presume incluida en el ámbito de esta ley la actividad de las personas que presten servicios retribuidos consistentes en el reparto o distribución de cualquier producto de consumo o mercancía, por parte de empleadoras que ejercen las facultades empresariales de organización, dirección y control de forma directa, indirecta o implícita, mediante la gestión algorítmica del servicio o de las condiciones de trabajo, a través de una plataforma digital”.
El 12 de mayo de 2021 se publicó en el Boletín Oficial del Estado español el Real Decreto-ley 9/2021, de 11 de mayo, que pretende garantizar los derechos laborales de las personas dedicadas al reparto en el ámbito de las plataformas digitales, con efectos a partir del día 12 de agosto de 2021.