Compartir:

La responsabilidad de las personas jurídicas por los delitos cometidos en su contexto organizativo y en su beneficio es una realidad en un número de países creciente. De hecho, la mayor parte de Estados europeos cuentan con regulaciones internas en esta materia que adaptan las diversas Directivas comunitarias existentes.


Latinoamérica no es ajena a este fenómeno mundial. Cualquiera que sea el fundamento, ya sea en la responsabilidad  de las personas físicas que integran las organizaciones o en un defecto organizacional, son muchos los países -aunque no de manera homogénea- que han regulado la responsabilidad de las personas jurídicas.

Compliance en Derecho Tecnológico yDigital Penal

Existen ciertas leyes y reglamentos que para su correcta aplicación requieren de una cierta metodología de implantación de medidas de cumplimiento normativo (Compliance) en las organizaciones de los sujetos obligados. Incluso se introduce la responsabilidad penal de la personas jurídicas.

A medida que los negocios se van digitalizando la exposición en un entorno digital como pueden ser las redes sociales, supone que las empresas y administraciones públicas se enfrenten a un triple impacto negativo:

  • Aumenta la probabilidad de sanción ante las autoridades de protección de datos y de consumo al incrementar el número de afectados y al exponerse a jurisdicciones y leyes ajenas a su propio lugar de sede del negocio.
  • Pérdida reputacional ya que una mala gestión de los riesgos legales supone una oleada de críticas negativas por sus usuarios y consumidores y por tanto una difusión global de las mismas que podrían ser fácilmente  aprovechadas por la competencia.
  • Pérdida económica por la disminución exponencial e incontrolable del número de potenciales clientes o consumidores y la posible pérdida de los existentes al tener constancia de su reputación digital y por tanto, real.

.

En la transición de un negocio tradicional a uno digital nos exponemos a un mercado mundial con jurisdicciones y leyes diferentes a las locales y que por tanto pueden afectar, para empezar, a algunos de los siguientes aspectos con consecuencias jurídicas:

  • Responsabilidades ante consumidores y usuarios (necesidad de conocimiento y aplicación de las leyes del lugar de residencia del destinatario).
  • Posible vulneración de derechos de propiedad industrial (marcas registradas en otras jurisdicciones).
  • Vulneración de derechos civiles de otras culturas (consideración de qué se considera un menor, si se permiten juegos de azar o concursos, vulneración del honor o intimidad).
  • Vulneración de normativas de protección de datos.
  • Vulneración de leyes penales.
  • Aplicación de diferentes regímenes fiscales.

De lo expuesto surge que la necesidad de implantar una Política de Compliance en las compañías, destinada a cumplir con la legalidad tanto externa como internamente prevista, es ya una realidad corporativa. Y la implementación de políticas y programas destinados a evitar la comisión de delitos es una necesidad

Al actuar en un entorno global con multitud de jurisdicciones y leyes diferentes a las locales. Aquí es donde entran nuestros consultores de CEA Digital Law ® exponiendo su dominio y conocimiento de las posibilidades que ofrece las TIC y aportando como valor inherente a este tipo de servicios, una metodología de gestión de riesgos legales y de cumplimiento normativo de una manera continuada en el tiempo.

Compliance Digital. CEA Digital Law