En resumen
- El Decreto-Lei n.º 210/2026, publicado el 3 de noviembre de 2026 en el Diário da República, fija el nuevo régimen jurídico del Sistema Nacional de Ciência, Tecnologia e Inovação (SNCTI) y entra en vigor el 1 de enero de 2027.
- Deroga los Decretos-Leis n.º 63/2019 y n.º 126-B/2021, sitúa a la AI², E. P. E. como entidad gestora y reúne reglas sobre ciencia abierta, protección de datos, IA y seguridad en la investigación.
- Ofrece una referencia útil para otros países, también en el espacio lusófono, que quieran alinear financiación pública, datos de investigación e integridad científica.
Portugal ha publicado el Decreto-Lei n.º 210/2026, de 3 de noviembre, que establece el régimen jurídico del Sistema Nacional de Ciência, Tecnologia e Inovação (SNCTI). Importa porque ordena en una sola norma quién investiga, quién financia y bajo qué reglas de datos, inteligencia artificial y seguridad. Lo hacemos llegar a los lectores del Comité Euro Americano de Derecho Digital - CEA Digital Law.
Calendario y alcance
El texto fue aprobado en Conselho de Ministros el 9 de septiembre de 2026, promulgado el 23 de octubre y refrendado el 26 de octubre. Se publicó en el Diário da República, 1.ª série, n.º 213, y entra en vigor el 1 de enero de 2027. Deroga el Decreto-Lei n.º 63/2019 y el Decreto-Lei n.º 126-B/2021. Las entidades ya reconocidas conservan su estatuto, y los contratos de financiación en curso siguen siendo eficaces hasta su término.
La norma se apoya en la creación de la Agência para a Investigação e Inovação, E. P. E. (AI², E. P. E.) por el Decreto-Lei n.º 132/2025, que absorbió a la Fundação para a Ciência e a Tecnologia. La AI² es ahora la entidad de gestión del sistema: reconoce, acredita, evalúa y financia.
Qué cambia en la organización y la financiación
Además de la clasificación por tipos de institución, el decreto introduce una lógica funcional. Las entidades se reconocen como entidades de investigación científica o como entidades de desarrollo, tecnología e innovación, según las funciones básicas que cumplan. Distingue tres vías de apoyo público: financiación estructural competitiva, financiación de programas y proyectos, y financiación de infraestructuras estratégicas nacionales. Fija además procedimientos transparentes, comisiones de evaluación formadas mayoritariamente por personas independientes y contratos-programa con obligaciones de reporte.
Datos, ciencia abierta e IA
Aquí está el interés más directo para el derecho digital:
- Ciencia abierta: la regla general es el acceso a publicaciones y datos financiados con fondos públicos, con planes de gestión de datos y repositorios. Se admiten excepciones proporcionadas por razones legales, éticas, de seguridad o de protección de datos personales, incluidos embargos temporales justificados.
- Seguridad y integridad: el conocimiento debe ser «tan abierto como sea posible y tan protegido como sea necesario». Se exigen planes de integridad y seguridad en la investigación, con atención al uso dual, al control de exportaciones y a los riesgos de la IA.
- Inteligencia artificial: su uso debe ser responsable y transparente, y no exime a investigadores e instituciones de responder por la veracidad y fiabilidad de los resultados. La definición de mala conducta científica incluye el uso abusivo de sistemas automatizados.
- Registro de datos y ciberseguridad: el Estado mantiene un sistema de datos sobre ciencia e innovación, que se facilita al Instituto Nacional de Estatística. Los incidentes de seguridad deben notificarse a la AI², al Centro Nacional de Cibersegurança y a la Comissão Nacional de Proteção de Dados.
- Trámites digitales: las convocatorias usan autenticación con Cartão de Cidadão o Chave Móvel Digital, firma electrónica cualificada conforme al Reglamento (UE) n.º 910/2014, notificaciones electrónicas y publicación en formato abierto en el Portal de Dados Abertos da Administração Pública.
El decreto también declara como objetivo promover la lengua portuguesa como lengua de trabajo científico, sin perjuicio de la internacionalización, y prevé redes con la diáspora investigadora.
La mirada de CEA Digital Law
Valoramos que Portugal integre en una ley de organización científica obligaciones que suelen quedar dispersas: datos abiertos con salvaguardas, seguridad en la investigación y responsabilidad humana en el uso de IA. Es una combinación coherente con el Espacio Europeo de la Investigación y con el marco europeo de protección de datos, y puede servir de referencia a países de ALC y de África que están actualizando sus sistemas de ciencia.
Hay cuestiones abiertas que conviene seguir. La primera es la reglamentación de la AI², de la que dependerán los criterios concretos de acreditación y financiación. La segunda es cómo se aplicará en la práctica el equilibrio entre apertura y protección, sobre todo en datos de salud y en tecnologías de uso dual, donde las instituciones necesitarán guías claras y formación. La tercera es la proporcionalidad: los planes de integridad y seguridad deben ser exigibles sin cargar a los centros más pequeños.
Proponemos, además, aprovechar la dimensión lusófona. Portugal, Brasil y los países africanos de lengua portuguesa podrían compartir metadatos, políticas de datos de investigación y buenas prácticas de integridad, de modo que la cooperación científica gane interoperabilidad jurídica. Desde CEA Digital Law estamos disponibles para contribuir a ese diálogo.
Fuentes
- Decreto-Lei n.º 210/2026, de 3 de novembro (Diário da República, 1.ª série, n.º 213)
- Diário da República: ficha del Decreto-Lei n.º 210/2026
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