Like Company (C-250/25): el Abogado General y los chatbots de IA

Like Company (C-250/25): el Abogado General y los chatbots de IA

En resumen

  • El 3 de noviembre de 2026, el Abogado General Maciej Szpunar presentó sus conclusiones en el asunto C-250/25 Like Company, el primer asunto de IA generativa ante el TJUE.
  • Propone que el entrenamiento de LLM quede, por regla general, amparado por la excepción de minería de textos y datos, y que la reutilización en tiempo real de prensa por un chatbot pueda infringir el derecho del editor.
  • Las conclusiones no vinculan al Tribunal de Justicia, que dictará sentencia más adelante.

El 3 de noviembre de 2026, el Abogado General Maciej Szpunar presentó sus conclusiones en el asunto C-250/25, Like Company, el primer asunto de IA generativa que llega al Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Importa porque delimita cuándo un chatbot que consulta y reutiliza prensa en línea puede vulnerar los derechos de los editores.

El caso

Like Company, operador húngaro de portales web, demandó a Google Ireland Ltd. ante el Budapest Regional Court (Hungría). Invoca el derecho afín de los editores de prensa sobre el uso en línea de sus publicaciones (artículo 15.1 de la Directiva (UE) 2019/790, sobre derechos de autor en el mercado único digital). Sostiene que Google usó sus artículos para entrenar los modelos de lenguaje de Gemini y que, entre el 13 de junio de 2023 y el 31 de mayo de 2024, los reprodujo y puso a disposición del público mediante el chatbot. El tribunal húngaro planteó cuatro cuestiones prejudiciales: dos sobre el entrenamiento y dos sobre las respuestas del chatbot.

Lo que propone el Abogado General

Sobre el entrenamiento, aconseja declarar inadmisibles las dos cuestiones: no hay prueba de que se usaran los artículos de la demandante y el entrenamiento no es un «uso en línea» de publicaciones de prensa. Aun así, a título complementario, sugiere que entrenar un modelo con obras y prestaciones protegidas está, como regla, permitido por la excepción de minería de textos y datos (artículo 4 de la misma Directiva).

Sobre las respuestas, que sí son relevantes para el litigio, destaca que el derecho del editor no protege los hechos noticiosos, sino la forma de expresión concreta de la publicación. Para el derecho de reproducción, importan dos factores: si el chatbot accedió de forma ilícita (por ejemplo, eludiendo medidas técnicas eficaces como un muro de pago) y si la respuesta se limita a informar de hechos o reutiliza de modo reconocible la forma de expresión, hasta el punto de dispensar al usuario de acudir al original. El derecho de puesta a disposición se infringe, por regla general, cuando esa forma de expresión es sistemáticamente reconocible en las respuestas a consultas afines.

Por último, el proveedor respondería cuando tales usos sean inherentes a su modelo de negocio o cuando no haya adoptado medidas adecuadas para combatirlos de forma creíble y eficaz. Las conclusiones no vinculan al Tribunal, cuyos jueces inician ahora la deliberación; la sentencia llegará más adelante.

La mirada de CEA Digital Law

El Comité Euro Americano de Derecho Digital - CEA Digital Law valora que la propuesta evite dos extremos: ni monopolio sobre la noticia, ni vía libre a sustituir al medio. La distinción entre hechos y forma de expresión es una pauta práctica que puede orientar a tribunales y empresas fuera de la UE.

Para España y Portugal, que transpusieron la Directiva, la sentencia final será referencia directa. En América Latina y el Caribe, donde se debate cómo remunerar a los medios frente a plataformas y sistemas de IA, el enfoque basado en acceso lícito y reutilización reconocible ofrece un criterio transferible sin necesidad de reformas inmediatas. En África, con mercados mediáticos frágiles, muestra la importancia de proteger la inversión periodística sin cerrar la innovación.

Quedan cuestiones abiertas: cómo se medirá la «reconocibilidad» de la forma de expresión, qué medidas serán «creíbles y eficaces» para el proveedor y cómo se acreditará el acceso ilícito. Proponemos que los editores documenten sus medidas técnicas y que los desarrolladores diseñen sistemas con controles verificables, a la espera del fallo del Tribunal.

Fuentes

CEA Digital Law

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