Bets en Brasil: el STF debate la publicidad ilegal tras la MP 1.394/2026

Bets en Brasil: el STF debate la publicidad ilegal tras la MP 1.394/2026

En resumen

  • El 3 de noviembre de 2026 el Supremo Tribunal Federal (STF) celebró su segunda audiencia pública sobre las bets, en el marco de siete acciones directas de inconstitucionalidad contra la Medida Provisória 1.394/2026.
  • Gobierno y sector de la comunicación discrepan: el primero alega daños sociales; el segundo teme más publicidad clandestina en redes y mensajería.
  • La audiencia no decide la validez de la medida; aporta elementos para el análisis posterior del tribunal.

El Supremo Tribunal Federal (STF) de Brasil celebró el 3 de noviembre de 2026 su segunda audiencia pública sobre las apuestas en línea, dirigida por el ministro Luiz Fux, para examinar la constitucionalidad de la Medida Provisória 1.394/2026, que prohibió la actividad. Según informa TeleSíntese, uno de los ejes fue qué ocurre con la publicidad en internet tras la prohibición.

El marco procesal

La audiencia se enmarca en las acciones directas de inconstitucionalidad 7721, 7723, 7749, 8024, 8027, 8028 y 8035. Las tres primeras ya cuestionaban la regulación de las apuestas; las otras cuatro llegaron tras la medida provisória. Reunió a representantes del Gobierno federal, entidades económicas, medios de comunicación y clubes de fútbol. La primera audiencia, de noviembre de 2024, escuchó a más de 50 especialistas y representantes públicos y sociales. Lo expuesto servirá de apoyo al análisis del tribunal, pero no supone una decisión sobre la validez de la norma.

Publicidad: dos lecturas

La Associação Brasileira de Emissoras de Rádio e Televisão (Abert) cuestionó el artículo 16 de la medida, que prohíbe publicidad, marketing y patrocinio vinculados a las apuestas. Sostuvo que el plazo de diez días para adaptarse fue insuficiente y que retirar los anuncios de operadores autorizados no frena a los clandestinos, que seguirían activos en redes, grupos de mensajería e influencers. Aportó cifras atribuidas al Conselho Nacional de Autorregulamentação Publicitária (Conar): las quejas sobre publicidad de sitios ilegales pasaron de 2,3 a 8,5 diarias, un 270% aproximadamente. Es un indicador de quejas, no de apostadores ni de dinero movido.

El economista Erick Brasil (LCA Consultoria Econômica) vio correlación entre la medida y más oferta de páginas no autorizadas, pero precisó que no cabe concluir que haya subido la demanda.

La defensa de la prohibición

El ministro de Justicia y Seguridad Pública, Wellington César Lima e Silva, y el advogado-geral da União, Jorge Messias, defendieron la medida: a su juicio, el régimen de las Leyes 13.756/2018 y 14.790/2023 no protegió de forma efectiva la salud, la dignidad y la familia. El Ministerio de Hacienda estimó en 62.000 millones de reales la transferencia de recursos de los hogares al sector y habló de un aumento cercano al 40% en la probabilidad de impago, con especial incidencia entre jóvenes de 18 a 24 años. Brasil replicó que la facturación bruta autorizada de 2025 (37.000 millones de reales) fue inferior al 0,5% del consumo de los hogares. Varios clubes, como el Fluminense, que cifró el impacto en 200 millones de reales, reclamaron una transición más larga y seguridad jurídica.

La mirada de CEA Digital Law

Desde el Comité Euro Americano de Derecho Digital - CEA Digital Law no tomamos partido sobre la constitucionalidad, pero el debate deja lecciones útiles. Primera: una prohibición no elimina la necesidad de supervisión de la publicidad, la desplaza hacia canales difíciles de vigilar. Conviene medir con indicadores distintos (quejas, oferta, demanda real, daño) y no confundirlos, como advirtió el propio economista.

Segunda: la responsabilidad de las plataformas y de los intermediarios publicitarios será decisiva. En Europa, el Reglamento de Servicios Digitales ofrece mecanismos de notificación, transparencia publicitaria y evaluación de riesgos que pueden servir de referencia, y algunos países de ALC y de África estudian modelos de licencia con límites a la publicidad en lugar de prohibiciones totales. Comparar resultados sería muy valioso.

Tercera: los plazos de transición y la evaluación de impacto previa reducen la litigiosidad y protegen la seguridad jurídica. Proponemos que cualquier regulación en este ámbito incorpore datos públicos y verificables, cooperación con autoridades de telecomunicaciones y protección reforzada de menores y personas vulnerables.

Fuentes

CEA Digital Law

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