En resumen
- El Banco Central de Nigeria (CBN) exige a los emisores de stablecoins en divisa extranjera una entidad constituida en Nigeria, licencia y ₦15.000 millones de capital desembolsado (unos 11,16 millones de dólares).
- Las stablecoins referenciadas al naira (Clase 1) necesitan ₦10.000 millones, y otros proveedores de activos virtuales no valores, ₦1.000 millones.
- Las autorizaciones extranjeras no eximen, y las reglas prohíben las stablecoins algorítmicas.
El Banco Central de Nigeria (CBN) ha publicado un nuevo marco para los activos virtuales que no son valores. Obliga a los emisores de stablecoins en divisa extranjera a operar mediante una entidad local y a mantener al menos ₦15.000 millones de capital desembolsado. Es relevante porque afecta a la mayor economía digital de África y a las stablecoins de uso más extendido.
Qué establece el marco
Según la prensa económica nigeriana, las regulaciones se emitieron mediante una circular fechada el 5 de noviembre de 2026 y abarcan emisión, pagos, custodia y transferencias de activos virtuales. Los emisores en divisa extranjera (Clase 2) deben constituir entidades locales con licencia para ofrecer o distribuir sus tokens a usuarios nigerianos. Entre ellos figuran emisores como Tether (USDT) y Circle (USDC). El CBN precisa que las aprobaciones obtenidas en otros países no les eximen de cumplir los requisitos nigerianos de licencia, capital, reservas y operación.
Los umbrales son escalonados. Las stablecoins referenciadas al naira (Clase 1) requieren ₦10.000 millones, y exchanges, proveedores de monederos y otros prestadores deben tener ₦1.000 millones. Ese capital debe mantenerse desde la entrada y de forma continua, y no puede computarse también para los requisitos de la SEC (Securities and Exchange Commission) de Nigeria. El CBN puede exigir más capital según el riesgo.
Reservas y límites
Según el resumen de BigGo Finance, la Clase 2 debe respaldar sus tokens al 100% más un margen del 2%. La Clase 1 debe tener respaldo del 100%, con al menos un 20% en depósito en el CBN. El capital mínimo es independiente de los activos que respaldan las monedas en circulación. Además, se prohíben las stablecoins algorítmicas.
Primeras reacciones
El sector ha acogido en general con buenos ojos la supervisión y la rendición de cuentas local. Sin embargo, se advierte de que el coste del capital podría perjudicar a emisores locales con modelos plenamente reservados.
La mirada de CEA Digital Law
Para el Comité Euro Americano de Derecho Digital - CEA Digital Law, Nigeria opta por un modelo de presencia local obligatoria, más cercano a la lógica de autorización del Reglamento MiCA europeo (que exige emisores autorizados en la Unión) que a un simple registro. Su mérito es la claridad: clases, capital, reservas y prohibición de modelos algorítmicos.
Quedan cuestiones abiertas que conviene seguir. Una es la proporcionalidad: un mismo umbral puede disuadir a emisores africanos pequeños con reservas plenas. Otra es la coordinación con la SEC, para que la doble exigencia de capital no genere duplicidades. Una tercera es el periodo transitorio para plataformas que ya distribuyen estos tokens a usuarios en Nigeria. Proponemos que otros reguladores de África y ALC, que estudian marcos similares, valoren umbrales graduados, guías de transición y diálogo público con la industria antes de fijar sus cifras.
Fuentes
CEA Digital Law
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