Compliance and Due Diligence

Repasemos conceptos: el Compliance  “potestativo” y cuyo cumplimiento aporta beneficios a los cumplidores pero no tiene consecuencias aparejadas para los incumplidores -V.gr. en materia de responsabilidad penal de las personas jurídicas- el Compliance “cuasi-potestativo” que exige cumplir con determinadas normas o explicar la falta de cumplimiento -V.gr. el Código de Buen Gobierno de las Sociedades Cotizadas en el Mercado de Valores- y el Compliance “imperativo” que opera con un sistema coercitivo de sanciones para los incumplidores -V.gr. normas de prevención de blanqueo de capitales; o la regulación en materia de protección de datos de carácter personal. En El ordenamiento jurídico español se dan los tres paradigmas; pero también en diversas legislaciones de otros tantos Estados.

Es decir, referirnos al Compliance como sinónimo de Compliance penal” o de prevención de delitos es inexacto, podríamos de hablar, sin ánimo de exhaustividad de:

  • labour compliance
  • Public compliance…

Pero es que tampoco debe asimilarse el Compliance al cumplimiento normativo per se, sino a dicho cumplimiento normativo bajo el prisma de la llamada “cultura de buen gobierno corporativo

Por tanto, el Cumplimiento y la Diligencia Debida están estrechamente vinculados, pero existe una sutil diferencia entre ellos:

  • tal y como hemos expresado, el Cumplimiento puede estar claramente definido por la legislación y puede lograrse siguiendo un conjunto de normas y reglamentos predeterminados. Las consecuencias de no cumplir están igualmente bien definidas.
  • La Diligencia Debida no se define en términos de deberes legales y, en consecuencia, puede ser más difícil de lograr. Por ejemplo, se anticipa que todos en la cadena de suministro actuarán éticamente respetando los derechos humanos, pero en la práctica monitorear esto puede ser un desafío.

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COMPLIANCE DUE DILIGENCE

Los procedimientos de Diligencia Debida de Cumplimiento se han convertido en el estándar del mercado en los países más avanzados para transacciones importantes. Y para las transacciones medianas y pequeñas, se está volviendo más común, dependiendo de la industria del grupo objetivo. Los criterios con respecto al alcance de la evaluación, el procedimiento y la profundidad de la evaluación son cada vez más estandarizados. Tales criterios pueden ser:

  • Enfoque basado en el contenido sobre corrupción y riesgos antimonopolio.
  • Implementación de la Debida Diligencia de Cumplimiento en dos fases: pre-firma y post-cierre.
  • Asumir garantías e indemnizaciones por riesgos de cumplimiento / corrupción
  • Cobertura de riesgos de cumplimiento / corrupción

Pero además, todo ello nos muestra que Due Diligence es una herramienta eficaz para adelantarse a los fallos del Compliance si aplicamos la técnica de la monitorización continua. La Due Diligence continua permite adelantarse a los nuevos riesgos que los socios comerciales puedan provocar. Ya que estos riesgos serán supervisados e identificados en tiempo real a lo largo de su relación comercial.

Due Diligence Compliance in Digital Environments

DUE DIGITAL DILIGENCE

Para los inversores de capital privado, lo digital ocupa un lugar destacado en su agenda, pero a menudo no tienen un método o la experiencia para evaluar lo digital con la debida diligencia.

Históricamente, la Diligencia Debida se centraba sobe todo en la evaluación de las finanzas, la gestión y las operaciones de una empresa, el Cumplimiento Legal y la documentación relacionada con la transacción. Sin embargo, en esta era digital , hay consideraciones de activos digitales y la nueva emisión de deuda digital. Esto hace que la Debida Diligencia Digital sea una parte crítica del proceso. Así, por ejemplo:

  • Evaluar el mercado digital
  • Validación de estrategia de marketing
  • Equidad de marca
  • Análisis de plataforma
  • Rendimiento comercial…

CEA Digital Law somos expertos digitales y sabemos cómo es el buen rendimiento digital: analizamos tres áreas para realizar nuestra evaluación digital, incluida la

  • propuesta y el modelo de negocio, la
  • estrategia y las operaciones de
  • lanzamiento al mercado.

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Sacamos conclusiones y damos recomendaciones o las implementamos sobre las tendencias del mercado y del cliente.

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DIGITAL COMPLIANCE

La revolución digital está imponiendo nuevas formas de trabajo en las empresas, siendo cada vez más común trabajar en la nube, el teletrabajo, la deslocalización de equipos,… No obstante, también surgen nuevos riesgos y responsabilidades relacionados con el uso de algoritmos en la analítica de datos. Por tanto, es fundamental que las áreas de Riesgos y Compliance gestionen estos desafíos legales y, a menudo éticos.

Por otra parte, la tecnología tiene un gran impacto en el Compliance. El Biga Data y el Data Analytics permiten un mejor monitoreo de los riesgos y una más temprana identificación de las necesidades de la empresa.

Los riesgos del mundo digital

La empresa depende en la era digital de una cuidadosa prevención, pues si se materializan provocarán un gran impacto en la organización, lo que podría traducirse en demandas judiciales, en multas por infracciones y sanciones o en una crisis reputacional de imprevisibles consecuencias.

Desde CEA Digital Law realizamos un seguimiento de los controles y medidas de seguridad implementadas en el ámbito tecnológico, verificando su eficacia y grado de adecuación a los requerimientos legales y reglamentarios establecidos.

Nuestros profesionales del Due Diligence Compliance in Digital Environments provienen  del entorno legal, pero tienen un gran conocimiento de la regulación con un perfil eminentemente práctico tecnológico.

Las reformas penales a nivel internacional, al mismo tiempo que tipifican determinadas conductas empresariales como constitutivas de delito, recogen la posibilidad de establecer medidas de vigilancia y control para la prevención y detección de comportamientos delictivos. Ve a la página Compliance Penal

Comité Euro Americano de Derecho Digital