El arbitraje internacional está siendo permeado por tecnologías disruptivas sin precedentes que cambian la manera en que se ejerce esta práctica y abren un mundo de nuevas posibilidades.

En el ordenamiento jurídico mundial nos queda mucho camino por andar y desde este espacio ponemos a disposición un lugar de encuentro, estudio, investigación y prágmatico avance.

En la era digital, las partes de un arbitraje internacional dependen de los datos digitales y de los sistemas de red. Por lo que las intervinientes esperan que los proveedores de servicios de resolución de disputas adopten medidas razonables de ciberseguridad para proteger los intercambios de información.

Las videoconferencias, los registros electrónicos, las herramientas de producción de documentos digitales y las bases de datos de investigación, entre otras herramientas, son cada vez más comunes y sofisticadas. El siguiente paso en la evolución digital, el “aprendizaje” independiente de las computadoras (machine learning) y el uso de la inteligencia artificial -AI

  • Protocolos inteligentes
  • AI para Arbitros
  • Procesamiento analítico…

Debe evaluarse si el nombramiento de árbitros automatizados podría violentar derechos fundamentales contemplados en constituciones y convenciones internacionales, como lo es el derecho a un debido proceso. Tenemos abierto un hilo de tabajo al respecto…

 

Rango de ítem en estudio

Ventajas del Arbitraje en Tecnología

Arbitraje en el sector TIC

Muestra de la idoneidad del arbitraje en el sector TIC es la creación de secciones especializadas en la resolución de disputas dentro de algunas cortes arbitrales, tanto a nivel nacional como internacional. En España encontramos la Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Madrid , cuya sección TIC ofrece a las empresas que operan en España y en 18 países iberoamericanos una gran lista de árbitros y peritos especializados; el Comité de Arbitraje TIC de la Asociación Europea de Arbitraje; y el Sistema de resolución extrajudicial de conflictos sobre la utilización de nombres de dominio ‘.es’ de Red.es .

En el ámbito internacional, destacamos el Centro de Arbitraje y Mediación de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI/WIPO) especializado en controversias en materia de propiedad intelectual, entretenimiento y tecnología. Sus procedimientos pueden tener lugar en cualquier parte del mundo, en cualquier idioma y en el marco de cualquier legislación. En los últimos cinco años ha sido la segunda institución más utilizada en casos de tecnología, medios y telecomunicaciones.

También encontramos JAMS y Silicon Valley Arbitration & Mediation Center. Una vez las organizaciones que operan en el sector TIC sean conscientes de las ventajas que ofrece el arbitraje, el primer paso es la inclusión en los contratos que celebren una cláusula o convenio arbitral, a través del cual renuncien a la jurisdicción ordinaria y expresen su voluntad de someter todos o algunos de los conflictos que surjan respecto de una determinada relación jurídica, contractual o no, a un arbitraje. En este punto, es muy importante contar con el asesoramiento jurídico necesario y utilizar las cláusulas modelos ofrecidas por las propias cortes, a fin de evitar la inclusión de una cláusula patológica que frustre el desarrollo del arbitraje

Arbirtraje en el ciberespacio

Los Centros de Arbitraje del Mundo Virtual

El norteamericano Frank A. Cona, Esq, citado por el dominicano Tomás A. Franjul Ramos nos refiere que el uso de Internet para resolver disputas internacionales puede ser dividido en dos áreas distintas:

  • usar tecnología relativa al Internet para resolver dentro de la red, de manera parcial o total, disputas del “mundo real”; y
  • usar internet para resolver disputas que surjan dentro del mismo Espacio Cibernético”.

Ventajas del Arbitraje en Tecnología

a las partes, quienes pueden decidir aspectos como la corte arbitral que resolverá el conflicto, los árbitros, lugar e idioma, ley aplicable, etc.; y hace posible la modificación de la demanda.

de los árbitros, lo que resulta relevante para sectores complejos.

de la disputa, pues se trata de un proceso privado en el que los laudos no gozan de publicidad, a diferencia de las sentencias judiciales.

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