{"id":6504,"date":"2019-12-24T07:56:53","date_gmt":"2019-12-24T06:56:53","guid":{"rendered":"https:\/\/ceadigilaw.com\/?p=6504"},"modified":"2024-10-07T11:56:37","modified_gmt":"2024-10-07T09:56:37","slug":"la-robotizacion-y-las-relaciones-laborales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/ceadigilaw.org\/es\/blog\/la-robotizacion-y-las-relaciones-laborales\/","title":{"rendered":"La robotizaci\u00f3n y las relaciones laborales"},"content":{"rendered":"<p>La llegada hoy d\u00eda de las nuevas tecnolog\u00edas a todos los \u00e1mbitos est\u00e1 teniendo tambi\u00e9n un alcance significativo en el mundo laboral, hasta el punto de estar convirti\u00e9ndose en un aut\u00e9ntico desaf\u00edo por la repercusi\u00f3n que est\u00e1 suponiendo con la p\u00e9rdida y destrucci\u00f3n de empleo por parte de las empresas.<\/p>\n<p>La\u00a0<a href=\"https:\/\/www.ilo.org\/global\/lang--es\/index.htm\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo (OIT)<\/a>, con motivo de su centenario, present\u00f3 a principios de a\u00f1o el\u00a0<a href=\"https:\/\/www.ilo.org\/wcmsp5\/groups\/public\/---dgreports\/---cabinet\/documents\/publication\/wcms_662442.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Informe de la Comisi\u00f3n Mundial sobre el Futuro del Trabajo<\/a>, advirtiendo que la implantaci\u00f3n de nuevas t\u00e9cnicas en los sistemas de producci\u00f3n de la empresas, a trav\u00e9s de\u00a0<strong>la digitalizaci\u00f3n, la inteligencia artificial o la rob\u00f3tica, deben ser instrumentos para la creaci\u00f3n de nuevas oportunidades<\/strong>. No solo para mejorar la productividad, sino tambi\u00e9n para la creaci\u00f3n de empleo y no como elementos para la destrucci\u00f3n del mismo. En este sentido, la OIT considera que en la situaci\u00f3n de precariedad actual y ante las nuevas oportunidades tecnol\u00f3gicas que est\u00e1n cambiando el mercado laboral, es necesario formar a los trabajadores permanentemente para adaptarlos a las nuevas tecnolog\u00edas, aprovechando esta evoluci\u00f3n y automatizaci\u00f3n de los procesos que cada vez est\u00e1n m\u00e1s presente en las organizaciones. De esta forma, la finalidad deber\u00eda ser, como afirma la OIT, adoptar medidas para que los trabajadores puedan adaptarse a los cambios futuros y que la desigualdad no crezca, hasta el punto de afirmar que\u00a0<em>\u201clas decisiones definitivas que afecten el\u00a0<\/em>trabajo d<em>eben ser tomadas por seres humanos y no por algoritmos\u00bb.<\/em><\/p>\n<p>Pero, es cierto que la sustituci\u00f3n de trabajadores por sistemas innovadores de automatizaci\u00f3n que facilitan el trabajo e independientemente de suponer una mejora en los procesos productivos,\u00a0<strong>tambi\u00e9n conlleva una p\u00e9rdida coyuntural de empleos y la amortizaci\u00f3n de puestos de trabajo por razones tecnol\u00f3gicas<\/strong>. De hecho, con la presencia de robots y m\u00e1quinas, cada vez m\u00e1s frecuente, tienden a eliminarse tareas repetitivas, permitiendo optimizar recursos y actividades que ayudan a mejorar la competitividad (como fueron en su momento los taquilleros o cobradores en el transporte p\u00fablico, los cajeros de supermercados o trabajadores en cadenas de montaje, entre otros muchos ejemplos). De hecho, algunos estudios recientes\u00a0 realizados por\u00a0<a href=\"https:\/\/www.bbvaresearch.com\/wp-content\/uploads\/2018\/03\/Cuan-vulnerable-es-el-empleo-en-Espana-a-la-revolucion-digital.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">BBVA Research<\/a>\u00a0y por\u00a0<a href=\"https:\/\/www.caixabankresearch.com\/documents\/10180\/2664458\/36-37%2BDossiers%2B3%2BCAST.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Caixabank Research<\/a>, sobre su incidencia en el Mercado Laboral Espa\u00f1ol, vienen a confirmar la tendencia creciente de la automatizaci\u00f3n, de forma que entre un 69% y un 71% de los puestos de trabajo en Espa\u00f1a est\u00e1n en un riesgo medio-alto.<\/p>\n<p>Ante esta situaci\u00f3n cada vez m\u00e1s frecuente,\u00a0<em>\u00bfqu\u00e9 alcance tiene la automatizaci\u00f3n de los sistemas y la adopci\u00f3n de estas medidas en el \u00e1mbito laboral? \u00bfCabe la extinci\u00f3n contractual por causas productivas o t\u00e9cnicas? \u00bfD\u00f3nde est\u00e1 la l\u00ednea que delimita si el despido es procedente o improcedente?<\/em><\/p>\n<p>Pues bien, analizando la incidencia en nuestro \u00e1mbito laboral, en\u00a0\u00a0<a href=\"http:\/\/www.sepin.es\/cronus4plus\/documento\/verDoc.asp?dist=7&amp;referencia=SP%2FSENT%2F1028070&amp;cod=00C1S50CL01j29L07G0Lk00n0Cq01k0GF0Ag0FV0G80C02MP1Dv0C%2D07n1zQ07F2JQ0%2Fy07a1T00Go07P1%2Fu0XA\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\"><strong>Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Le\u00f3n, con sede en Burgos, de 23 de julio de 2009, n\u00ba de Recurso 463\/2009<\/strong><\/a>, se reconoc\u00eda como procedente el despido de un oficial 3\u00aa soldador al introducir la empresa paulatinamente un sistema de soldadura mediante robots, sobrando aquellos soldadores que desarrollaban el trabajo de fabricaci\u00f3n de piezas para f\u00e1bricas de veh\u00edculos de motor y que requer\u00edan soldadura, optimizando as\u00ed los recursos de una forma m\u00e1s r\u00e1pida y eficaz. Estas\u00a0<em>\u201cdificultades\u201d<\/em>\u00a0concretas en la empresa se consideraron suficientes para justificar, en este caso, el despido ex\u00a0<a href=\"http:\/\/www.sepin.es\/cronus4plus\/documento\/verDoc.asp?dist=7&amp;referencia=SP%2FLEG%2F18609&amp;cod=0010fB0%2Fe0HF2MU0GV0H600B00m09Q01j29E08K1T01Cq0JP1Jo1iZ08K0yb0G808V0Li0m208g01i00d08q0391jV0A101h1S%5F\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">art\u00edculo 52 c) del Estatuto de los Trabajadores<\/a>\u00a0y garantizar el buen funcionamiento de la empresa, conforme a las\u00a0<em>\u201cexigencias de la demanda\u201d<\/em>\u00a0(causas productivas), para adquirir una mejor\u00a0<em>\u201cposici\u00f3n competitiva en el mercado\u201d<\/em>\u00a0con motivo del retraso tecnol\u00f3gico en los medios de producci\u00f3n (causas t\u00e9cnicas) e incluso por la implantaci\u00f3n de\u00a0<em>\u201csistemas y m\u00e9todos de trabajo\u201d<\/em>\u00a0que supon\u00edan la reestructuraci\u00f3n del personal (causas organizativas). Es decir, no ser\u00eda necesario que se diesen situaciones que supongan una amenaza real para la viabilidad futura o del empleo de la empresa.<\/p>\n<p>Sin embargo y en sentido contrario, es conveniente hacer menci\u00f3n a la\u00a0<a href=\"http:\/\/www.sepin.es\/cronus4plus\/documento\/verDoc.asp?dist=7&amp;referencia=SP%2FSENT%2F1020054&amp;cod=00C1S50CL01j29D07G0Lk00n0Cq01k0GD0Ag0FV0GC0C02MP1Dv0C%2D07n1zO07F2JQ0%2Fu07a1T00Gl07P1%2Fu0X8\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\"><strong>Sentencia del Juzgado de lo Social de Las Palmas de Gran Canaria, n.\u00ba 10, de 23 de septiembre de 2019<\/strong><\/a>,\u00a0en la cual se reconoce el despido objetivo como improcedente. En el supuesto concreto se despide a una administrativa que realiza tareas como oficial de contabilidad por causas productivas, organizativas y t\u00e9cnicas al sustituir el SAP\u00a0<em>(Systems, Applications, Products in Data Processing)<\/em>, utilizado como sistema de aplicaciones y productos para el procesamiento de datos en la gesti\u00f3n empresarial, permitiendo planificar y gestionar los recursos a trav\u00e9s de diferentes m\u00f3dulos en las \u00e1reas Financiera, Log\u00edstica y de Recursos Humanos.<\/p>\n<p>El hecho de adquirir posteriormente una licencia de un software nuevo, consistente en un\u00a0<em>Robotic Process Automation<\/em>\u00a0(RPA) o Automatizaci\u00f3n Rob\u00f3tica de Procesos, para mejorar las tareas repetitivas y mec\u00e1nicas, como la gesti\u00f3n y reclamaci\u00f3n de cobros, as\u00ed como su compensaci\u00f3n, es la causa en la que la empresa trata de fundamentar el despido de la trabajadora por causas objetivas.<\/p>\n<p>Conforme a los criterios de la jurisprudencia\u00a0<a href=\"http:\/\/www.sepin.es\/cronus4plus\/documento\/verDoc.asp?dist=7&amp;referencia=SP%2FSENT%2F283876&amp;cod=00C1S209Q03E29F0Cq01k00v0CL0Lk0GB07G01g0GG0Cq0FU1Cp0Af2MN1yz0C107v0%26V0C%5F2JP0Gc\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">(STS 14 junio 1996, n\u00ba rec. 3099)<\/a>, consideramos como\u00a0<strong><em>\u201ccausas t\u00e9cnicas\u201d<\/em><\/strong>, aquellos cambios que afectan en la esfera de los medios o instrumentos de producci\u00f3n, a diferencia de la automatizaci\u00f3n que supone una innovaci\u00f3n, la irrupci\u00f3n de algo nuevo. As\u00ed, conforme a esta distinci\u00f3n, la empresa lo que pretende sostener es la sustituci\u00f3n de la trabajadora por un instrumento\u00a0<em>\u201cnuevo\u201d<\/em>, configurando la situaci\u00f3n como una causa legal para la extinci\u00f3n del contrato con el fin de aumentar la productividad empresarial.<\/p>\n<p>Sin embargo, la introducci\u00f3n del sistema RPA con los\u00a0<em>\u201cbots\u201d<\/em>\u00a0en el entorno laboral y, en concreto, en el sistema productivo del \u00e1rea de la trabajadora, no acredita que tenga como finalidad mejorar la calidad evitando las tareas repetitivas y rutinarias, sino que el \u00fanico elemento para justificar el despido es mejorar su competitividad ahorr\u00e1ndose costes al prescindir de la trabajadora. Es decir, se estar\u00eda dando lugar, como dice la sentencia a que \u201c<em>se pasa de que los trabajadores hagan uso de un instrumento de pr<\/em>od<em>ucci\u00f3n para el desempe\u00f1o de su trabajo, a que el instrumento de producci\u00f3n haga ese trabajo por\u00a0<\/em>s\u00ed\u201d, dando lugar realmente a una sustituci\u00f3n de la trabajadora, automatiz\u00e1ndose sus labores por un instrumento o robot. De esta forma, la decisi\u00f3n empresarial de extinguir el contrato se enmascara en unas causas productivas y t\u00e9cnicas que no se ajustan a la realidad, ya que no existe una carga de trabajo inasumible que justifique su implantaci\u00f3n, ni se acredita su conveniencia por el hecho de ser m\u00e1s econ\u00f3mico, no suponiendo por lo tanto un valor a\u00f1adido en s\u00ed mismo y desvirtuando completamente el derecho al trabajo al no tratarse de una causa justa.<\/p>\n<p>Esta actuaci\u00f3n empresarial no deja de ser la misma postura que adoptan muchas otras empresas actualmente, perturbando la estabilidad del empleo de muchos trabajadores al ir m\u00e1s all\u00e1 de una causa puramente\u00a0<em>\u201cproductiva o t\u00e9cnica\u201d.<\/em>\u00a0El hecho de ampararse en el\u00a0<a href=\"http:\/\/www.sepin.es\/cronus4plus\/documento\/verDoc.asp?dist=7&amp;referencia=SP%2FLEG%2F18609&amp;cod=01%2D0Hu1r60%2640GA1gK0G%5F0HF1jQ01b0H517T29Q09P1Aa1Cp08K1LJ1iI0JP1IB0H90Ba18%260ml0Bk1Ms01c0Bu0yZ1jG\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">art\u00edculo 52 d) del Estatuto de los Trabajadores<\/a>\u00a0para llevar a cabo extinciones contractuales por causas objetivas con el \u00fanico fin de obtener o incrementar sus beneficios, supone una actuaci\u00f3n contraria a la\u00a0<em><strong>buena fe<\/strong><\/em>\u00a0y que deber\u00eda existir en el mundo empresarial al contar con dicho precepto para\u00a0<strong>afrontar situaciones de dificultad real<\/strong>, bien por razones econ\u00f3micas o que afectan al proceso t\u00e9cnico, productivo o de organizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En definitiva, la implantaci\u00f3n de la robotizaci\u00f3n se est\u00e1 extendiendo cada d\u00eda m\u00e1s, suponiendo una verdadera transformaci\u00f3n en la producci\u00f3n a trav\u00e9s de software programados mediante Inteligencia Artificial (AI), que si bien incrementan la competitividad, est\u00e1 dando lugar a una p\u00e9rdida continua de empleos al ser muchas las actividades potencialmente automatizables. Sin embargo,\u00a0<strong>tambi\u00e9n deber\u00eda conllevar una redefinici\u00f3n de los puestos<\/strong>, comenzando con una\u00a0<strong>formaci\u00f3n continua<\/strong>\u00a0para integrar a los trabajadores en las organizaciones,\u00a0<strong>con una adaptaci\u00f3n a las modificaciones t\u00e9cnicas y creando una mayor empleabilidad<\/strong>\u00a0al respecto frente a la conflictividad generada por la amortizaci\u00f3n de puestos de trabajo.<\/p>\n<p>Por estos motivos y tomando en consideraci\u00f3n la situaci\u00f3n de precariedad laboral actual,\u00a0<em>\u00bfseremos capaces de aprovechar las oportunidades de la robotizaci\u00f3n para la sostenibilidad y la creaci\u00f3n de empleo?<\/em><\/p>\n<div class=\"ssba-classic-2 ssba ssbp-wrap left ssbp--theme-1\"><\/div>\n<div><\/div>\n<div><\/div>\n<div><\/div>\n<div><\/div>\n<div><\/div>\n<div><\/div>\n<div><\/div>\n<div><\/div>\n<div><\/div>\n<div><\/div>\n<div><\/div>\n<div><\/div>\n<div><\/div>\n<div><\/div>\n<div><\/div>\n<p>publicado primera vez<\/p>\n<div>\n<p>Jos\u00e9 F. Santiago Hidalgo<\/p>\n<p>Redacci\u00f3n Jur\u00eddica Sep\u00edn Laboral y Seguridad Social<\/p>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La llegada hoy d\u00eda de las nuevas tecnolog\u00edas a todos los \u00e1mbitos est\u00e1 teniendo tambi\u00e9n un alcance significativo en el mundo laboral, hasta el punto de estar convirti\u00e9ndose en un aut\u00e9ntico desaf\u00edo por la repercusi\u00f3n que est\u00e1 suponiendo con la p\u00e9rdida y destrucci\u00f3n de empleo por parte de las empresas. 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