{"id":5879,"date":"2019-11-04T17:20:14","date_gmt":"2019-11-04T16:20:14","guid":{"rendered":"https:\/\/ceadigilaw.com\/?p=5879"},"modified":"2024-10-07T11:56:42","modified_gmt":"2024-10-07T09:56:42","slug":"oab-critica-posponer-la-ley-general-de-proteccion-de-datos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/ceadigilaw.org\/es\/blog\/oab-critica-posponer-la-ley-general-de-proteccion-de-datos\/","title":{"rendered":"OAB critica, posponer la Ley General de Protecci\u00f3n de Datos"},"content":{"rendered":"<h3>OABRJ critica, en una nota t\u00e9cnica, una propuesta para posponer la Ley General de Protecci\u00f3n de Datos<\/h3>\n<h3><\/h3>\n<p><small class=\"source\">del periodismo OAB \/ RJ<\/small><br \/>\nOrden dos Advogados Brasileiros \/ Rio de Janeiro<\/p>\n<div>\n<div class=\"article-body\">\n<p>La OABRJ, a trav\u00e9s de su Junta de Inclusi\u00f3n e Innovaci\u00f3n Digital, emiti\u00f3 este lunes 4 una nota t\u00e9cnica que rechaza el proyecto de ley 5.762 \/ 2019, cuyo objetivo es extender la Ley General de Protecci\u00f3n hasta 2022. Datos personales (LGPD).\u00a0Para la Orden, el aplazamiento significa \u00abviolaci\u00f3n flagrante de los derechos fundamentales y efectos econ\u00f3micos nocivos, que en vista del escenario actual, puede agravar a\u00fan m\u00e1s la crisis que afecta al pa\u00eds\u00bb.<\/p>\n<p>Lea el texto completo firmado por el Presidente de la Secci\u00f3n, Luciano Bandeira, y la Directora de Inclusi\u00f3n, Maria Luciana Souza:<\/p>\n<p>El Colegio de Abogados de Brasil, Secci\u00f3n del Estado de R\u00edo de Janeiro, a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de Inclusi\u00f3n Digital e Innovaci\u00f3n, objet\u00f3 p\u00fablicamente objetivamente el Proyecto de Ley No. 5,762 \/ 2019, presentado el 30 de octubre de 2019. en la C\u00e1mara de Diputados, cuyo prop\u00f3sito es extender la entrada en vigor de la Ley N \u00b0 13.709 \/ 2018 (Ley General de Protecci\u00f3n de Datos Personales &#8211; LGPD) hasta el 15 de agosto de 2022.<\/p>\n<p>Cabe se\u00f1alar desde el principio que despu\u00e9s de m\u00e1s de ocho a\u00f1os de discusi\u00f3n con los actores de la sociedad civil, dos consultas p\u00fablicas, una serie de audiencias y sesiones tem\u00e1ticas en el Congreso Nacional y otros foros, se promulg\u00f3 la Ley General de Protecci\u00f3n de Datos Personales.\u00a0Una ley que prev\u00e9 el procesamiento de datos personales, incluso en medios digitales, por una persona f\u00edsica o jur\u00eddica regida por la ley p\u00fablica o privada, con el objetivo de proteger los derechos fundamentales de libertad y privacidad y el libre desarrollo de la personalidad de la persona f\u00edsica. .<\/p>\n<p>Bueno, del memorando explicativo del proyecto ya se extrae su concepto err\u00f3neo total, no solo por tratar el tema como el derecho del \u00abusuario brasile\u00f1o de Internet\u00bb, por ignorar que la propia ley establece la competencia de la Autoridad Nacional de Protecci\u00f3n de Datos (que es enfatiza, est\u00e1 en el proceso de instituir con miembros de notable experiencia para actuar ya nombrados) para emitir directivas aplicables a las micro y peque\u00f1as empresas como, en particular, por la insignificante base de datos que llev\u00f3 al parlamentario a concluir la necesidad de extender el plazo para Entrada en vigor: este plazo se estableci\u00f3 originalmente a los 18 meses y, despu\u00e9s de la conversi\u00f3n en ley de la Medida Provisional 869 de 2018, se extendi\u00f3 a 24 meses.<\/p>\n<p>Es importante tener en cuenta que en todo el mundo la preocupaci\u00f3n por el tema no es reciente, las primeras leyes espec\u00edficas datan de los a\u00f1os 70. Al aprobar la LGPD, como se conoci\u00f3 popularmente la Ley General de Protecci\u00f3n de Datos, Brasil se uni\u00f3 a m\u00e1s de cien pa\u00edses que ya ten\u00edan normas espec\u00edficas sobre la protecci\u00f3n de datos personales en el momento de su promulgaci\u00f3n.\u00a0No se puede negar que el movimiento global de protecci\u00f3n de datos se sinti\u00f3 directamente en Brasil, cuando en 2016 la Uni\u00f3n Europea aprob\u00f3 el Reglamento General de Protecci\u00f3n de Datos (RGPD), que, entre otras disposiciones, estableci\u00f3 que solo se pod\u00edan hacer transferencias. datos personales con el Espacio Econ\u00f3mico Europeo (EEE) si, sujeto a las dem\u00e1s disposiciones del Reglamento,<\/p>\n<p>Como tercer pa\u00eds, Brasil necesita transferir datos personales con el Espacio Econ\u00f3mico Europeo y otros pa\u00edses adheridos al modelo normativo europeo.\u00a0Por lo tanto, en un momento de necesidad de incentivos de inversi\u00f3n en Brasil, la eliminaci\u00f3n, incluso temporalmente, de un movimiento para la defensa de los derechos fundamentales, con un desarrollo econ\u00f3mico incontrovertido, representa una visi\u00f3n negativa y contra el escenario mundial.<\/p>\n<p>Sin perjuicio de cualquier otro argumento leg\u00edtimo y en l\u00ednea con la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de la persona f\u00edsica y la perspectiva econ\u00f3mica que representa el aplazamiento del comienzo de la ley, el tema exige el cuidado y la atenci\u00f3n de toda la sociedad.\u00a0Esto se debe a que es innegable que los pilares rectores de la ley son la transparencia, la gobernanza y la seguridad, por lo que no es razonable permitir un per\u00edodo de cuatro a\u00f1os para que los empresarios y las empresas se adapten a lo que ya est\u00e1 guiando su funci\u00f3n social. Los t\u00e9rminos constitucionales y, por lo tanto, ya deben seguirse desde la concepci\u00f3n de la actividad.<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta lo anterior, debe reconocerse que los 24 meses de vigencia revelan una relevancia absoluta para el movimiento cultural \/ operativo que las personas y \/ o entidades legales que manejan datos personales necesitan desarrollar \/ implementar en sus operaciones.<\/p>\n<p>Aunque la aparente ventaja de otorgar 24 meses adicionales al comienzo del plazo es seductora para las personas y \/ o entidades legales que necesitan adaptarse, tambi\u00e9n ser\u00e1n las personas directamente afectadas por la p\u00e9rdida de competitividad y la reducci\u00f3n de las operaciones previstas en Reglamento europeo (sin perjuicio de lo que otros pa\u00edses ya han legislado de la misma manera, precisamente para mantener el nivel adecuado de protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de los interesados).\u00a0Por lo tanto, se puede concluir que si se aprueba la dilataci\u00f3n, todas las partes pierden.<\/p>\n<p>El aplazamiento del comienzo del plazo de la LGPD, plasmado en los argumentos superficiales de justificaci\u00f3n del proyecto de ley, que, como se muestra, no observa el desarrollo de la supuesta medida dilatoria, significa una violaci\u00f3n flagrante de los derechos fundamentales, lo que conlleva tambi\u00e9n un efecto econ\u00f3mico adverso. , que ante el escenario interno, puede agravar a\u00fan m\u00e1s la crisis que afecta a nuestro pa\u00eds.<\/p>\n<p>Por todo lo anterior, existe un completo desacuerdo con el aplazamiento de la entrada en vigor de la Ley General de Protecci\u00f3n de Datos, en los t\u00e9rminos propuestos en el Proyecto de Ley No. 5,762 \/ 2019, y es fundamental, con respecto a los pilares de protecci\u00f3n de los derechos fundamentales. la persona f\u00edsica, la seguridad jur\u00eddica y la credibilidad internacional de nuestro pa\u00eds, el mantenimiento del plazo ya extendido, a saber, agosto de 2020.<\/p>\n<p><strong>R\u00edo de Janeiro, 4 de noviembre de 2019<\/strong><\/p>\n<p><strong>Luciano Bandeira<\/strong><br \/>\n<strong>Presidente de OABRJ<\/strong><\/p>\n<p><strong>Maria Luciana Pereira de Souza<\/strong><br \/>\n<strong>Directora de Inclusi\u00f3n Digital e Innovaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>OABRJ critica, en una nota t\u00e9cnica, una propuesta para posponer la Ley General de Protecci\u00f3n de Datos del periodismo OAB \/ RJ Orden dos Advogados Brasileiros \/ Rio de Janeiro La OABRJ, a trav\u00e9s de su Junta de Inclusi\u00f3n e Innovaci\u00f3n Digital, emiti\u00f3 este lunes 4 una nota t\u00e9cnica que rechaza el proyecto de ley [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":5880,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"wds_primary_category":0,"wds_primary_cea_women":0,"footnotes":""},"categories":[1086],"tags":[190,191,192,87,99,194],"cea_women":[],"class_list":["post-5879","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-proteccion-de-datos-y-privacidad","tag-brasil","tag-lgpd","tag-oab","tag-proteccion-de-datos","tag-rgpd","tag-union-europea"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/ceadigilaw.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5879","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/ceadigilaw.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/ceadigilaw.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/ceadigilaw.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/ceadigilaw.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=5879"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/ceadigilaw.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5879\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/ceadigilaw.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/5880"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/ceadigilaw.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=5879"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/ceadigilaw.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=5879"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/ceadigilaw.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=5879"},{"taxonomy":"cea_women","embeddable":true,"href":"https:\/\/ceadigilaw.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/cea_women?post=5879"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}