{"id":5825,"date":"2019-10-30T06:58:16","date_gmt":"2019-10-30T05:58:16","guid":{"rendered":"https:\/\/ceadigilaw.com\/?p=5825"},"modified":"2024-10-07T11:56:43","modified_gmt":"2024-10-07T09:56:43","slug":"privacy-shield-que-es-y-que-significa-para-los-usuarios","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/ceadigilaw.org\/es\/blog\/privacy-shield-que-es-y-que-significa-para-los-usuarios\/","title":{"rendered":"Privacy Shield: \u00bfqu\u00e9 es y qu\u00e9 significa para los usuarios?"},"content":{"rendered":"<div id=\"c90539\">\n<div class=\"text-row ce-textpic ce-right ce-intext\">\n<div class=\"ce-bodytext\">\n<p>Con el nombre de \u201cEscudo de la privacidad UE-EEUU\u201d o\u00a0<strong>EU-US Privacy Shield<\/strong>\u00a0es como se conoce al sucesor del antiguo marco de \u201cpuerto seguro\u201d (<strong>Safe Harbor<\/strong>), vigente hasta 2015. Este nuevo marco, acordado de forma oficial a mediados de 2016, ha de servir como garante del\u00a0<strong>cumplimiento de la normativa europea en materia de protecci\u00f3n de la privacidad en los intercambios de datos con Estados Unidos,\u00a0<\/strong>como ocurre, por poner un ejemplo, en las distintas redes sociales que se usan a diario.<\/p>\n<p>En febrero de 2016, la Comisi\u00f3n Europea anunci\u00f3 oficialmente la celebraci\u00f3n de un nuevo acuerdo para proteger los derechos de los europeos en materia de protecci\u00f3n de datos. Tras el rechazo de la directiva de \u201cpuerto seguro\u201d vigente hasta el momento por parte del Tribunal de Justicia Europeo en octubre de 2015, es en diciembre de ese mismo a\u00f1o cuando la Comisi\u00f3n Europea, el Parlamento Europeo y el Consejo llegan a un acuerdo cuyo texto final es adoptado a principios de 2016. Esto tuvo como consecuencia que en este periodo de tiempo no se controlaran los env\u00edos de datos a Estados Unidos, lo que produjo una ola de descontento e inseguridad entre muchas empresas (la transferencia de datos desacorde con la ley pod\u00eda acarrear la imposici\u00f3n de multas por parte de este mismo Comit\u00e9). Esto condujo a intensas negociaciones entre las empresas y la Comisi\u00f3n en las que aquellas demandaban transparencia y claridad. El resultado de estas reuniones se ve reflejado en el texto final adoptado por la Comisi\u00f3n en febrero de 2016.<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<div id=\"c90541\">\n<h2 class=\"blue\">EU-US Privacy Shield: \u00bfversi\u00f3n endurecida del marco de \u201cpuerto seguro\u201d?<\/h2>\n<div class=\"text-row ce-textpic ce-right ce-intext\">\n<div class=\"ce-bodytext\">\n<p>El 25 de febrero de 2016 el expresidente Barack Obama firm\u00f3 la\u00a0<strong>Ley de recurso judicial<\/strong>\u00a0(Judicial Reddress Act), lo que represent\u00f3 un paso fundamental previo a la firma del Escudo de la privacidad UE-EEUU y permiti\u00f3 a los ciudadanos de la Uni\u00f3n Europea presentar en EEUU una demanda a una empresa estadounidense en caso de infracci\u00f3n de la normativa europea de protecci\u00f3n de datos. Confirmado el acuerdo marco, a principios de julio de 2016 algunos miembros de la Uni\u00f3n ya habr\u00edan definido las condiciones de este\u00a0<strong>escudo protector<\/strong>\u00a0de la privacidad.<\/p>\n<p>El reconocimiento por parte de las instituciones europeas de un nivel de protecci\u00f3n de datos com\u00fan sienta las bases legales para el tr\u00e1fico de datos a ambos lados del Atl\u00e1ntico. En concreto, esto significa\u00a0<strong>que servicios digitales como Facebook, Amazon o Google est\u00e1n autorizados a almacenar de forma legal los datos de sus usuarios europeos y a enviar estos paquetes de informaci\u00f3n a Estados Unidos<\/strong>. Las bases para que finalmente la Uni\u00f3n acepte el tratado, tras la decisi\u00f3n sobre el car\u00e1cter adecuado de la protecci\u00f3n, las constituyen los llamados acuerdos\u00a0<strong>Privacy Shield<\/strong>. Por ellos, el Gobierno estadounidense se compromete a cumplir con determinados est\u00e1ndares que implican equiparar el nivel de protecci\u00f3n de los datos personales de los ciudadanos europeos almacenados en el pa\u00eds norteamericano con los est\u00e1ndares europeos en esta materia.<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<div id=\"c90542\">\n<h2 class=\"blue\">\u00bfC\u00f3mo garantiza Estados Unidos el cumplimiento de estos est\u00e1ndares?<\/h2>\n<div class=\"text-row ce-textpic ce-right ce-intext\">\n<div class=\"ce-bodytext\">\n<p>El exministro de asuntos exteriores estadounidense John Kerry asegur\u00f3 en 2016 la creaci\u00f3n de la figura de un Defensor del Pueblo, un mecanismo de mediaci\u00f3n dentro del Departamento de Estado pero independiente de las agencias de seguridad nacionales al que los ciudadanos europeos podr\u00edan dirigirse en el caso de denuncias o consultas. Esta figura, ya conocida en Europa (Ombudsman) y Latinoam\u00e9rica,\u00a0<strong>ha de ocuparse de las peticiones de los particulares, haciendo un seguimiento de sus consultas e informando de si se produjo una infracci\u00f3n de la legalidad vigente o no<\/strong>.<\/p>\n<p>Los ciudadanos europeos contar\u00edan, adem\u00e1s, con diversas opciones de recurso legal. En caso de disputa, las empresas implicadas han de responder a la causa presentada por el usuario y resolverla en un plazo de 45 d\u00edas. A este efecto ambas partes dispondr\u00edan de un sistema extrajudicial gratuito de resoluci\u00f3n de conflictos, pero tambi\u00e9n habr\u00eda otro procedimiento de arbitraje alternativo. Todos los ciudadanos europeos podr\u00e1n dirigirse tambi\u00e9n a sus respectivos organismos nacionales de protecci\u00f3n de datos, los cuales impulsar\u00edan la investigaci\u00f3n de las causas no resueltas en colaboraci\u00f3n con la Comisi\u00f3n Federal de Comercio (FTC) estadounidense. Si no se llegara a ninguna resoluci\u00f3n del conflicto por una de las dos v\u00edas, se podr\u00eda a\u00fan recurrir\u00a0<strong>en \u00faltima instancia a un mecanismo de arbitraje adicional con una soluci\u00f3n jur\u00eddica ejecutable<\/strong>. Las empresas podr\u00edan comprometerse a actuar seg\u00fan las recomendaciones asesoradas por las autoridades de protecci\u00f3n de datos europeas. Para las empresas que trabajan con datos en materia de recursos humanos, esto es obligatorio.<\/p>\n<p>El ejecutivo estadounidense se comprometi\u00f3, asimismo, a hacer un seguimiento anual del funcionamiento del escudo de privacidad y del acceso a los datos por parte de las agencias de seguridad. Este seguimiento ser\u00eda llevado a cabo en conjunto por la Comisi\u00f3n Europea y el Departamento de Comercio de los Estados Unidos con la inclusi\u00f3n de expertos nacionales. En una cumbre planificada anualmente se discutir\u00edan las \u00faltimas novedades en el derecho norteamericano en materia de protecci\u00f3n de datos y sus consecuencias para los ciudadanos de la Uni\u00f3n Europea, a lo que ha de seguir un informe accesible p\u00fablicamente dirigido al Parlamento Europeo y al Consejo.<\/p>\n<p>El acuerdo establece los seis\u00a0<strong>\u00e1mbitos en los cuales se permite la vigilancia masiva y la recolecci\u00f3n de datos privados de forma legal<\/strong>, aunque las delimitaciones entre ellos est\u00e1n sujetas a interpretaci\u00f3n:<\/p>\n<ul>\n<li>la lucha contra el terrorismo<\/li>\n<li>la revelaci\u00f3n de actividades de potencias extranjeras<\/li>\n<li>la lucha contra la distribuci\u00f3n de armas de destrucci\u00f3n masiva<\/li>\n<li>la ciberseguridad<\/li>\n<li>la protecci\u00f3n de las fuerzas armadas estadounidenses y aliadas<\/li>\n<li>la lucha contra amenazas criminales trasnacionales<\/li>\n<\/ul>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<div id=\"c90543\">\n<h2 class=\"blue\">EU-US Privacy Shield: 1456 empresas de EEUU certificadas hasta ahora<\/h2>\n<div class=\"text-row ce-textpic ce-right ce-intext\">\n<div class=\"ce-bodytext\">\n<p>Las empresas estadounidenses que quieran suscribirse a la normativa del Privacy Shield tienen, desde agosto de 2016, la posibilidad de comprometerse con sus principios con una autocertificaci\u00f3n. Gran parte del reglamento que sustenta el Escudo de la privacidad UE-EEUU ya se encontraba entre los componentes del acuerdo de \u201cpuerto seguro\u201d, aunque algunos requisitos se han endurecido o ampliado con el fin de que el nuevo escudo imponga exigencias m\u00e1s estrictas que su predecesor a las empresas receptoras en el intercambio transatl\u00e1ntico de datos. No obstante, no puede hablarse aqu\u00ed de equivalencia con los est\u00e1ndares europeos de seguridad, ya que el cumplimiento de los est\u00e1ndares europeos solo es obligatorio para aquellas empresas que procesan datos personales.<\/p>\n<p>Una lista publicada en la\u00a0p\u00e1gina web de la Comisi\u00f3n Federal de Comercio\u00a0enumera todas las empresas certificadas hasta ahora para la recolecci\u00f3n de datos en base al escudo, aunque ha de ser considerada con reservas, ya que en ella no se encuentran las numerosas filiales con las que cuentan muchas compa\u00f1\u00edas incluidas, por ejemplo, Microsoft con sus 20 empresas subsidiarias.<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<div id=\"c90544\">\n<h2 class=\"blue\">Privacy Shield: argumentos a favor y en contra<\/h2>\n<div class=\"text-row ce-textpic ce-right ce-intext\">\n<div class=\"ce-bodytext\">\n<p>El Escudo de la privacidad UE-EEUU conlleva algunas ventajas para los usuarios europeos. Un buen ejemplo es el principio de la\u00a0<strong>recolecci\u00f3n de datos solo en funci\u00f3n del prop\u00f3sito por el cual se recogen<\/strong>, lo que ser\u00e1 un componente integral del reglamento europeo de base para la protecci\u00f3n de datos personales. Esto significa que los datos solo pueden ser protocolizados y procesados para un prop\u00f3sito legal, inequ\u00edvoco y acordado previamente. Son sobre todo los derechos de los ciudadanos europeos los que han salido fortalecidos con el acuerdo, ya que, en caso de violaciones concretas de la protecci\u00f3n de datos por parte de empresas de EEUU, pueden dirigirse a diversas instancias, como el Defensor del Pueblo.<\/p>\n<p>Sin embargo, a los cr\u00edticos del acuerdo no les parece lo suficientemente amplio, ya que las exigencias del Tribunal de Justicia Europeo reflejadas en la declaraci\u00f3n de invalidez del acuerdo de \u201cpuerto seguro\u201d en octubre de 2015, no han sido satisfechas del todo: solo se habr\u00edan maquillado las deficiencias. Esto impedir\u00eda un fallo positivo por parte del Tribunal en el examen detallado de las cl\u00e1usulas del acuerdo. Entre las cr\u00edticas abiertas tambi\u00e9n se incluyen las visibles m\u00ednimas diferencias con Safe Harbor y muchos opositores sospechan que Privacy Shield no ha conseguido cerrar algunos vac\u00edos legales.<\/p>\n<p>Las medidas de vigilancia masiva tampoco est\u00e1n sujetas a ninguna prueba de proporcionalidad, lo que viola el derecho europeo. Estados Unidos sigue figurando como instancia de control central, sin reconocerse la supervisi\u00f3n por parte de organismos nacionales. De esta forma se echa en falta el control necesario y urgente de las grandes compa\u00f1\u00edas digitales estadounidenses, lo que para los sectores cr\u00edticos lleva a concluir en otro fracaso de la resoluci\u00f3n.<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<div id=\"c90545\">\n<h2 class=\"blue\">Las consecuencias de las resoluciones de Privacy Shield<\/h2>\n<div class=\"text-row ce-textpic ce-right ce-intext\">\n<div class=\"ce-bodytext\">\n<p>Para muchas empresas dentro de la Uni\u00f3n Europea el escudo de privacidad no supone una soluci\u00f3n real, ya que el nuevo reglamento contribuye a la seguridad legal solo en parte. En un marco jur\u00eddico, como es un proceso judicial, muchas empresas digitales dependen de la transmisi\u00f3n transatl\u00e1ntica de datos. Aun cuando los receptores de los paquetes de datos en EEUU pueden autocertificarse gracias a esta nueva normativa, no est\u00e1n a salvo de fallos ulteriores en contra.<\/p>\n<p>Esto hace plausible pensar que muchas empresas eviten el Escudo de la privacidad UE-EEUU y con ello renuncien al intercambio de datos en base a esta nueva resoluci\u00f3n. Una alternativa m\u00e1s segura como es\u00a0<strong>implementar las cl\u00e1usulas contractuales est\u00e1ndar de la UE<\/strong>\u00a0tampoco garantiza la seguridad legal absoluta. Las autoridades irlandesas encargadas de la protecci\u00f3n de los datos ya han anunciado que examinar\u00e1n jur\u00eddicamente a estas directrices en profundidad.<\/p>\n<p>La discusi\u00f3n a prop\u00f3sito del sentido del marco no parece que vaya a desfallecer a corto plazo. Toda empresa que haya albergado la esperanza de una normativa inequ\u00edvoca y con todas las garant\u00edas legales deber\u00e1 esperar a un examen judicial concluyente del acuerdo.<\/p>\n<p>Y el hecho de acogerse a las cl\u00e1usulas contractuales est\u00e1ndar en la Uni\u00f3n en el intercambio de datos tampoco es garante de estar cumpliendo con la legalidad, puesto que estas no son m\u00e1s seguras que el anta\u00f1o \u201cpuerto seguro\u201d. Es por esto que los protectores de datos ponen de relieve que los argumentos cr\u00edticos v\u00e1lidos para Safe Harbor tambi\u00e9n podr\u00edan aplicarse a las cl\u00e1usulas de las directrices que hoy por hoy son v\u00e1lidas seg\u00fan el derecho europeo \u2014y, en consecuencia, tampoco estas directrices superar\u00edan un examen jur\u00eddico a conciencia.<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<div id=\"c90546\">\n<h2 class=\"blue\">En conclusi\u00f3n<\/h2>\n<div class=\"text-row ce-textpic ce-right ce-intext\">\n<div class=\"ce-bodytext\">\n<p>Con todo lo dicho, se puede afirmar que el intercambio de datos con los Estados Unidos no dejar\u00e1 de constituir en el futuro un campo inseguro para las empresas. En el marco del reglamento vigente hoy d\u00eda, la transferencia de datos a EEUU sigue siendo\u00a0<strong>legalmente una zona gris<\/strong>. Para las empresas esto significa no perder nunca de vista la evoluci\u00f3n de la situaci\u00f3n legal en este tema. A principios de 2017, cuando la legislatura Trump comenzaba, la Comisi\u00f3n de Justicia Europea anunci\u00f3 una evaluaci\u00f3n m\u00e1s detallada de las reglamentaciones de Privacy Shield. As\u00ed, est\u00e1 claro que la historia contin\u00faa.<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Con el nombre de \u201cEscudo de la privacidad UE-EEUU\u201d o\u00a0EU-US Privacy Shield\u00a0es como se conoce al sucesor del antiguo marco de \u201cpuerto seguro\u201d (Safe Harbor), vigente hasta 2015. 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