{"id":5812,"date":"2019-06-06T07:37:45","date_gmt":"2019-06-06T05:37:45","guid":{"rendered":"https:\/\/ceadigilaw.com\/?p=5812"},"modified":"2024-10-07T11:56:51","modified_gmt":"2024-10-07T09:56:51","slug":"los-13-nuevos-derechos-digitales-que-deberias-conocer","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/ceadigilaw.org\/es\/blog\/los-13-nuevos-derechos-digitales-que-deberias-conocer\/","title":{"rendered":"Los 13 nuevos derechos digitales que deber\u00edas conocer"},"content":{"rendered":"<blockquote><p>El 6 de diciembre de 2018 se public\u00f3 en el BOE la nueva Ley Org\u00e1nica de Protecci\u00f3n de Datos (LOPD) que adapta el derecho espa\u00f1ol al modelo establecido por el Reglamento General de Protecci\u00f3n de Datos. Pero hay mas novedades legales en el Derecho digital que deber\u00edas conocer.<\/p><\/blockquote>\n<p class=\"body-text\">Entre las novedades m\u00e1s significativas est\u00e1 el reconocimiento de lo que se denomina Derechos Digitales.\u00a0Andr\u00e9s Ruiz\u00a0, abogado dentro del \u00e1rea de Privacidad y Nuevas tecnolog\u00edas de\u00a0Metricson\u00a0, firma de servicios legales especializados en negocios tecnol\u00f3gicos, nos cuenta cu\u00e1les son esos derechos digitales m\u00e1s relevantes reconocidos recientemente por el legislador y las pol\u00e9micas que, algunos de ellos, pueden suscitar.<\/p>\n<h4 class=\"body-h4\"><strong>1.-DERECHO A LA DESCONEXI\u00d3N DIGITAL EN EL \u00c1MBITO LABORAL (ART\u00cdCULO 88 LOPD)<\/strong><\/h4>\n<p class=\"body-text\">El nuevo texto ha incorporado, por primera vez en Espa\u00f1a, el derecho de los trabajadores a la desconexi\u00f3n digital. La nueva LOPD establece que se garantizar\u00e1 el respeto del tiempo de descanso, los permisos y vacaciones y la intimidad personal y familiar de los trabajadores fuera del tiempo de trabajo. Se potenciar\u00e1 adem\u00e1s la conciliaci\u00f3n de la actividad laboral y la vida personal y familiar.<\/p>\n<p class=\"body-text\">Los empresarios elaborar\u00e1n pol\u00edticas internas en las que se detalle el ejercicio del derecho a la desconexi\u00f3n, fomentando el uso responsable de las herramientas tecnol\u00f3gicas y evitando el riesgo de fatiga inform\u00e1tica de los trabajadores, con especial atenci\u00f3n al teletrabajo.<\/p>\n<h4 class=\"body-h4\"><strong>2.-DERECHO A LA INTIMIDAD EN EL \u00c1MBITO LABORAL<\/strong><\/h4>\n<p class=\"body-text\">Los trabajadores tendr\u00e1n derecho a la protecci\u00f3n de su intimidad frente a:<\/p>\n<p class=\"body-text\">-Dispositivos digitales. El empleador solo podr\u00e1 acceder a sus contenidos a efectos de controlar el cumplimiento de obligaciones laborales (art\u00edculo 87 LOPD)<\/p>\n<p class=\"body-text\">-Dispositivos de videovigilancia y de grabaci\u00f3n de sonidos en el lugar de trabajo. El empleador deber\u00e1 informar con car\u00e1cter previo y de forma expresa y concisa sobre estas medidas. (art\u00edculo 89 LOPD)<\/p>\n<p class=\"body-text\">-Sistemas de geolocalizaci\u00f3n. El empleador deber\u00e1 informar de forma expresa, clara e inequ\u00edvoca a los empleados sobre la existencia y caracter\u00edsticas de estos dispositivos. (art\u00edculo 90 LOPD).<\/p>\n<h4 class=\"body-h4\"><strong>3.-DERECHOS DIGITALES EN LA NEGOCIACI\u00d3N COLECTIVA (ART\u00cdCULO 91 LOPD)<\/strong><\/h4>\n<p class=\"body-text\">Se faculta a los convenios colectivos a establecer garant\u00edas adicionales de los derecho y libertades en el \u00e1mbito digital.<\/p>\n<h4 class=\"body-h4\"><strong>4.-DERECHO A LA NEUTRALIDAD EN INTERNET (ART\u00cdCULO 80 LOPD)<\/strong><\/h4>\n<p class=\"body-text\">Los proveedores de servicios de internet deber\u00e1n ser transparentes en su oferta de servicios, evitando toda discriminaci\u00f3n de los ciudadanos por motivos t\u00e9cnicos o econ\u00f3micos.<\/p>\n<h4 class=\"body-h4\"><strong>5.-DERECHO DE ACCESO UNIVERSAL A INTERNET (ART\u00cdCULO 81 LOPD)<\/strong><\/h4>\n<p class=\"body-text\">Se garantiza el derecho para toda la poblaci\u00f3n a acceder a internet de una manera no discriminatoria y con independencia de las condiciones personales, sociales, econ\u00f3micas o geogr\u00e1ficas de cada individuo.<\/p>\n<h4 class=\"body-h4\"><strong>6.-DERECHO A LA SEGURIDAD DIGITAL (ART\u00cdCULO 82 LOPD)<\/strong><\/h4>\n<p class=\"body-text\">Derecho de los usuarios a la seguridad en las comunicaciones que realicen a trav\u00e9s de internet.<\/p>\n<h4 class=\"body-h4\"><strong>7.-DERECHO DE RECTIFICACI\u00d3N EN INTERNET (ART\u00cdCULO 85 LOPD)<\/strong><\/h4>\n<p class=\"body-text\">Se posibilitar\u00e1 que los usuarios que difundan contenidos que atenten contra el honor y la intimidad puedan rectificar atendiendo a los requisitos de una ley espec\u00edfica que regula el derecho de rectificaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"body-text\">Los medios de comunicaci\u00f3n digitales pueden verse obligados a publicar aclaraciones cuando las noticias originales no reflejen la situaci\u00f3n actual de un individuo.<\/p>\n<h4 class=\"body-h4\"><strong>8.-DERECHO A LA ACTUALIZACI\u00d3N DE INFORMACIONES EN MEDIOS DIGITALES (ART\u00cdCULO 86 LOPD)<\/strong><\/h4>\n<p class=\"body-text\">Los usuarios podr\u00e1n solicitar a los medios de comunicaci\u00f3n digitales que incluyan un \u201caviso de actualizaci\u00f3n\u201d visible junto a las noticias que les conciernan si estas noticias originales no reflejan su situaci\u00f3n actual por circunstancias posteriores a la publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"body-text\">Este derecho operar\u00e1 especialmente en informaciones relativas a actuaciones policiales o judiciales en las que el interesado haya resultado beneficiado como consecuencia de decisiones judiciales posteriores.<\/p>\n<h4 class=\"body-h4\"><strong>9.-DERECHO AL OLVIDO EN B\u00daSQUEDAS EN INTERNET, SERVICIOS DE REDES SOCIALES Y EQUIVALENTE. (ART\u00cdCULOS 93 Y 94 LOPD)<\/strong><\/h4>\n<p class=\"body-text\">Es el derecho a que los motores de b\u00fasqueda en internet (como Google) eliminen los resultados que surgen a partir del nombre de una persona, cuando contengan datos inexactos, inadecuados, no pertinentes o no actualizados.<\/p>\n<p class=\"body-text\">Este derecho operar\u00e1 adem\u00e1s si el afectado invoca unas circunstancias personales que prevalecen sus derechos sobre el mantenimiento de los enlaces.<\/p>\n<p class=\"body-text\">Este derecho no impedir\u00e1 el acceso a la informaci\u00f3n publicada a trav\u00e9s de la utilizaci\u00f3n de otros criterios de b\u00fasqueda distintos del nombre de la persona.<\/p>\n<p class=\"body-text\">Toda persona tendr\u00e1 derecho a que sean suprimidos (i) los datos que facilit\u00f3 a redes sociales, y (ii) los facilitados por terceros a redes sociales y que le conciernan, en determinadas circunstancias.<\/p>\n<h4 class=\"body-h4\"><strong>10.-DERECHO A LA PORTABILIDAD (ART\u00cdCULO 95 LOPD)<\/strong><\/h4>\n<p class=\"body-text\">Mediante este derecho los usuarios pueden a recibir y transmitir los contenidos que han facilitado a los prestadores de servicios de internet. Adem\u00e1s, tienen derecho a que estos prestadores los transmitan directamente a otros prestadores, si es t\u00e9cnicamente posible.<\/p>\n<h4 class=\"body-h4\"><strong>11.-DERECHO A LA EDUCACI\u00d3N DIGITAL (ART\u00cdCULO 83 LOPD)<\/strong><\/h4>\n<p class=\"body-text\">Conforme a \u00e9ste, el sistema educativo garantizar\u00e1 la plena inserci\u00f3n del alumnado en la sociedad digital. Las administraciones educativas, entre otras obligaciones, deber\u00e1n incluir la \u201ccompetencia digital\u201d en el dise\u00f1o del bloque de asignaturas de libre configuraci\u00f3n y fomentar\u00e1n la formaci\u00f3n del profesorado en esta \u00e1rea.<\/p>\n<h4 class=\"body-h4\"><strong>12.-DERECHO A LA PROTECCI\u00d3N DE MENORES EN INTERNET (ART\u00cdCULOS 84, 92 Y 97.2 LOPD)<\/strong><\/h4>\n<p class=\"body-text\">Adem\u00e1s, la LOPD busca garantizar la protecci\u00f3n del inter\u00e9s superior del menor y sus derechos fundamentales. El nuevo texto establece acciones para:<\/p>\n<p class=\"body-text\">-Fomentar el uso equilibrado y responsable de los dispositivos digitales, redes sociales y servicios de internet a trav\u00e9s de formaci\u00f3n y concienciaci\u00f3n de los menores.<\/p>\n<p class=\"body-text\">-Proteger a los menores de la utilizaci\u00f3n o difusi\u00f3n de im\u00e1genes o informaci\u00f3n en redes sociales e internet que pueda implicar intromisi\u00f3n ileg\u00edtima en sus derechos fundamentales<\/p>\n<p class=\"body-text\">-Garantizar la protecci\u00f3n de sus datos personales en la publicaci\u00f3n o difusi\u00f3n de sus datos.<\/p>\n<h4 class=\"body-h4\"><strong>13.-DERECHO AL TESTAMENTO DIGITAL<\/strong><\/h4>\n<p class=\"body-text\">Las personas vinculadas a un fallecido y herederos pueden dirigirse a prestadores de servicios de internet para acceder a los contenidos relativos al fallecido y dar instrucciones sobre su utilizaci\u00f3n, destino o supresi\u00f3n; esto siempre que el fallecido no lo hubiese prohibido expresamente.<\/p>\n<p class=\"body-text\">A pesar de la prohibici\u00f3n del fallecido, los herederos podr\u00e1n acceder a los contenidos que pudiesen formar parte del caudal relicto.<\/p>\n<p class=\"body-text\">El albacea testamentario o persona designada por el fallecido podr\u00e1 solicitar el acceso a los contenidos para cumplir con las instrucciones recibidas.<\/p>\n<p class=\"body-text\">Las personas legitimadas podr\u00e1n decidir sobre el mantenimiento o eliminaci\u00f3n de los perfiles personales de personas fallecidas en redes sociales o servicios equivalentes. Estos responsables de servicios deber\u00e1n proceder a la eliminaci\u00f3n del perfil cuando se les solicite sin dilaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>publicado inicalmente por Reedacci\u00f3n de emprendedores<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El 6 de diciembre de 2018 se public\u00f3 en el BOE la nueva Ley Org\u00e1nica de Protecci\u00f3n de Datos (LOPD) que adapta el derecho espa\u00f1ol al modelo establecido por el Reglamento General de Protecci\u00f3n de Datos. Pero hay mas novedades legales en el Derecho digital que deber\u00edas conocer. 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