{"id":117301,"date":"2026-07-13T21:44:44","date_gmt":"2026-07-13T19:44:44","guid":{"rendered":"https:\/\/ceadigilaw.org\/people\/henry-salvador-orellana-sanchez\/"},"modified":"2026-07-13T21:44:44","modified_gmt":"2026-07-13T19:44:44","slug":"henry-salvador-orellana-sanchez","status":"publish","type":"cea_person","link":"https:\/\/ceadigilaw.org\/es\/miembros\/henry-salvador-orellana-sanchez\/","title":{"rendered":"Henry Salvador Orellana S\u00e1nchez"},"content":{"rendered":"<p><strong>Socio de la firma IUSPUBLIK El Salvador.<\/strong><br \/>\nwww.iuspublik.com.sv<br \/>\n&#8211; Doctor en Derecho Privado (2018)<br \/>\n&#8211; M\u00e1ster en Derecho de los Negocios (2014).<br \/>\n&#8211; Notario P\u00fablico (2012).<br \/>\n&#8211; Abogado autorizado por la Corte Suprema de Justicia para el ejercicio de la abogac\u00eda en todas sus ramas (2008).<br \/>\n&#8211; Profesor del Programa de Doctorado en Derecho Privado de la Universidad Aut\u00f3noma de Barcelona y la Universidad Doctor Jos\u00e9 Mat\u00edas Delgado.<br \/>\n&#8211; Profesor del Programa de Maestr\u00eda en Derecho Administrativo de la Universidad Doctor Jos\u00e9 Mat\u00edas Delgado.<br \/>\n&#8211; Profesor de Postgrados en Derecho Procesal Administrativo de la Universidad Tecnol\u00f3gica, Fecha de nacimiento: 9 de noviembre de 1984 Calle Rep\u00fablica Federal de Alemania, Residencial Cima de la Escal\u00f3n, N\u00ba 7-A, San Salvador, El Salvador.<\/p>\n<p><strong>EDUCACI\u00d3N<\/strong>:<br \/>\n2012- 2017 UNIVERSIDAD DR. JOS\u00c9 MAT\u00cdAS DELGADO &#8211; UNIVERSIDAD AUT\u00d3NOMA DE BARCELONA, Doctor en Derecho Privado Santa Tecla, El Salvador<br \/>\n2012-2014 UNIVERSIDAD DR. JOS\u00c9 MAT\u00cdAS DELGADO &#8211; UNIVERSIDAD AUT\u00d3NOMA DE BARCELONA, Santa Tecla, El Salvador M\u00e1ster en Derecho de los Negocios<br \/>\n2009\u2013 2010 UNIVERSIDAD CENTROAMERICANA JOS\u00c9 SIME\u00d3N CA\u00d1AS (UCA), Estudios Superiores en Derecho Procesal Civil y Mercantil. San Salvador, El Salvador.<br \/>\n2003\u2013 2007 ESCUELA SUPERIOR DE ECONOMIA Y NEGOCIOS (ESEN), Licenciado en Ciencias Jur\u00eddicas. Santa Tecla, El Salvador.<\/p>\n<p><strong>RECONOCIMIENTOS<\/strong>:<br \/>\nA\u00f1o Reconocimiento Instituci\u00f3n 2019 Premio al Abogado con Mayor Proyecci\u00f3n Profesional.<br \/>\nReconocimiento otorgado por \u201c(\u2026) su destacada brillantez, actividad profesional y vida acad\u00e9mica\u201d. Revista Derecho y Negocios<br \/>\n2019 Destacado en el directorio legal en el \u00e1rea \u201cDispute Resolution\u201d, bajo la categor\u00eda \u201cUp and Coming\u201d, del Ranking Latinoam\u00e9rica: \u201cEl prometedor abogado Henry Orellana es reconocido por su experiencia en disputas de derecho p\u00fablico, con habilidades marcadas en Derecho Administrativo y Constitucional. Su pr\u00e1ctica tambi\u00e9n incluye ayudar a los clientes con procedimientos de arbitraje y casos de protecci\u00f3n del consumidor\u201d.<br \/>\nChambers and Partners, Londres Directorio 2020 2018 Destacado en el directorio legal en el \u00e1rea \u201cDispute Resolution\u201d, bajo la categor\u00eda \u201cUp and Coming\u201d, del Ranking Global: \u00abEl prometedor abogado Henry Orellana de Iuspublik es reconocido por sus fuentes como un abogado muy profesional. Su pr\u00e1ctica abarca el derecho administrativo y constitucional, con experiencia particular en el manejo de casos de protecci\u00f3n al consumidor. Tambi\u00e9n act\u00faa como abogado de parte en procedimientos de arbitraje\u00bb.<br \/>\nChambers and Partners, Londres Directorio 2019 2017 Destacado en el directorio legal en el \u00e1rea \u201cDispute Resolution\u201d, bajo la categor\u00eda \u201cUp and Coming\u201d. \u201cEl prometedor socio Henry Orellana de Iuspublik recibe elogios de los espectadores del mercado, que lo describen como &lt;un abogado muy inteligente y competente en asuntos de litigio&gt;. Las fuentes lo llaman &lt;un brillante abogado&gt;\u201d.<br \/>\nChambers and Partners, Londres Directorio 2018 2013 Contribuci\u00f3n destacada en la elaboraci\u00f3n de Anteproyecto de la Ley de la Funci\u00f3n P\u00fablica Casa Presidencial, Subsecretar\u00eda de Gobernabilidad y Modernizaci\u00f3n del Estado<\/p>\n<p><strong>EXPERIENCIA LABORAL:<\/strong><br \/>\n01\/2011\u2013Actual IUSPUBLIK El Salvador San Salvador, El Salvador<br \/>\nSocio<br \/>\nFunciones: Me dedico a la pr\u00e1ctica especializada del Derecho Administrativo y \u00e1reas jur\u00eddicas relacionadas. Mi ejercicio profesional tambi\u00e9n incluye el Derecho Constitucional, Derecho del Consumo,<br \/>\nDerecho Bancario, Derecho Burs\u00e1til, Derecho Regulatorio, Derecho Aeron\u00e1utico, Derecho Procesal Administrativo, Contrataci\u00f3n P\u00fablica, Derecho de Competencia, Tributario, Tributario Municipal y Arbitrajes.<br \/>\nHe comparecido como abogado demandante en m\u00e1s de 275 procesos contenciosos administrativos y en 70 procesos de amparo ante la Sala de lo Constitucional. Tambi\u00e9n he actuado como abogado defensor en m\u00e1s de 250 procedimientos administrativos sancionadores ante el Tribunal Sancionador de la Defensor\u00eda del Consumidor y en 120 audiencias conciliatorias en sede de la Defensor\u00eda del Consumidor.<br \/>\nComo abogado de contribuyentes he participado en 125 procedimientos administrativos para la determinaci\u00f3n de oficio de tributos municipales; como abogado defensor en 5 juicios de cuentas ante la Corte de Cuentas de la Rep\u00fablica. En materia de arbitrajes, he participado en 25 procesos, de ellos 17 arbitrajes Ad-Hoc y 8 arbitrajes institucionales ante el Centro de Mediaci\u00f3n y Arbitraje de la C\u00e1mara de Comercio e Industria de El Salvador.<br \/>\nAdem\u00e1s, brindo servicios de consultor\u00eda y asesor\u00eda a empresas, entes reguladores y organismos estatales. Entre ellos, he tenido la oportunidad de servir a la Subsecretar\u00eda de Gobernabilidad y<br \/>\nModernizaci\u00f3n del Estado, Asamblea Legislativa, ASAFONDOS, AFP CRECER, AFP CONF\u00cdA, ABANSA, Banco Davivienda S.A., Banco Agr\u00edcola S.A., Banco Scotiabank S.A., Banco Atl\u00e1ntida S.A., Banco Azteca S.A., Banco G&amp;T Continental El Salvador, S.A., Laboratorios COMBISA S.A de C.V., Almacenes Sim\u00e1n, S.A. de C.V., Grupo Roble, Grupo Real, Telemovil El Salvador (Tigo), entre otros.<br \/>\n10\/2007-11\/2011 MENA GUERRA Y ASOCIADOS<br \/>\nColaborador Jur\u00eddico San Salvador, El Salvador 02\/2007\u201309\/2007 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Centro de Documentaci\u00f3n Judicial Colaborador Jur\u00eddico San Salvador, El Salvador.<br \/>\n12\/2005\u201301\/2006 BUFETE GIR\u00d3N, GIR\u00d3N &amp; MORALES Colaborador Jur\u00eddico San Salvador, El Salvador.<\/p>\n<p><strong>EXPERIENCIA ESPEC\u00cdFICA EN ARBITRAJES AD-HOC:<\/strong><br \/>\nA\u00f1o Cargo Tribunal<br \/>\n2019 \u00c1rbitro presidente Tribunal Arbitral ad-hoc: Empresa de seguros Vs. asegurado<br \/>\n2019 Abogado de Entidad Aut\u00f3noma del Estado Tribunal Arbitral ad-hoc: contratista Vs. Ente Aut\u00f3nomo<br \/>\n2019 Secretario Tribunal Arbitral Ad-Hoc: Concesionaria de servicios de recolecci\u00f3n de basura Vs. Municipio<br \/>\n2019 Secretario Tribunal Arbitral ad-hoc: Sociedad An\u00f3nima Vs. Accionistas<br \/>\n2018 Secretario Tribunal Arbitral Ad-Hoc: Empresa Hidroel\u00e9ctrica Vs. Empresa de Seguros<br \/>\n2016 Secretario Tribunal Arbitral Ad-Hoc: Despacho de abogados salvadore\u00f1o Vs. Despacho de abogados costarricense.<br \/>\n2016 Secretario Tribunal Arbitral Ad-Hoc\/ T\u00e9cnico: Municipio vs empresa constructora<br \/>\n2014 Secretario Tribunal Arbitral Ad-Hoc \/ T\u00e9cnico: instituci\u00f3n aut\u00f3noma vs empresa constructora<br \/>\n2012 Secretario Tribunal Arbitral Ad-Hoc: empresa dedicada al arrendamiento financiero de maquinaria y equipo vs empresa arrendante<br \/>\n2012 Secretario Tribunal Arbitral Ad-Hoc: Empresa exportadora vs Aseguradora<br \/>\n2011 Secretario Tribunal Arbitral Ad-hoc: Empresa inmobiliaria vs. Empresa arrendante<br \/>\n2011 Secretario Tribunal Arbitral Ad-hoc: Entidad estatal vs conglomerado internacional<br \/>\n2011 Secretario Tribunal Arbitral Ad-hoc: Accionistas Vs. Sociedad<br \/>\n2011 Secretario Tribunal Arbitral Ad-hoc: Empresa constructora vs. Entidad estatal<br \/>\n2009 Secretario Tribunal Arbitral ad-hoc: Empresa arrendante Vs. Empresa arrendataria<br \/>\n2009 Secretario Tribunal Arbitral ad-hoc: Empresa constructora; Vs. Municipio<br \/>\n2009 Secretario Tribunal Arbitral ad-hoc: Empresa constructora Vs. Entidad estatal<\/p>\n<p><strong>EXPERIENCIA ESPEC\u00cdFICA EN ARBITRAJES INSTITUCIONALES ANTE EL CENTRO DE MEDIACI\u00d3N Y<\/strong><br \/>\n<strong>ARBITRAJE DE LA C\u00c1MARA DE COMERCIO E INDUSTRIA DE EL SALVADOR<\/strong><br \/>\nA\u00f1o Cargo Tribunal<br \/>\n2019 Secretario Tribunal Arbitral institucional de derecho: Empresa Constructora v. Empresa subcontratista<br \/>\n2018 Secretario Tribunal Arbitral institucional de derecho: sociedad contratista del Estado v. sociedad subcontratista.<br \/>\n2017 Secretario Tribunal Arbitral institucional de derecho: sociedad arrendadora de inmueble vs. Sociedad arrendante.<br \/>\n2016 Secretario Tribunal Arbitral institucional de \u00e1rbitro \u00fanico: sociedad arrendadora de inmueble vs. Sociedad desarrolladora de proyectos de energ\u00eda fotovoltaica<br \/>\n2015 Secretario Tribunal Arbitral institucional: Empresa de ingenier\u00eda civil vs. Comercializadora el\u00e9ctrica<br \/>\n2014 Secretario Tribunal Arbitral institucional: Comercializadora el\u00e9ctrica vs distribuidora el\u00e9ctrica<br \/>\n2013 Secretario Tribunal Arbitral institucional: Empresa concesionaria vs concesionario<br \/>\n2010 Secretario Tribunal Arbitral institucional: Comercializadora el\u00e9ctrica vs distribuidora el\u00e9ctrica<\/p>\n<p><strong>CASOS EMBLEM\u00c1TICOS<\/strong>:<br \/>\n&#8211; CASO UNO: Multas ilegales impuestas en derecho de consumo<br \/>\nV\u00e9ase sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo bajo referencia 38-2016, de 26-02-2020.<br \/>\nCliente: Entidad financiera Valor de Transacci\u00f3n: $4, 447,500.00 (monto original)<br \/>\nFecha de inicio del litigio: 10 de diciembre de 2013 Fecha de terminaci\u00f3n: 26 de febrero de 2020<br \/>\nOtros Abogados de la firma que participaron<br \/>\nDr. Ricardo Mena Guerra<br \/>\nEn el a\u00f1o 2012, la Defensor\u00eda del Consumidor (DC) inici\u00f3 una investigaci\u00f3n en contra de La Hipotecaria por 5 presuntas infracciones a la Ley de Protecci\u00f3n al Consumidor (LPC). Al finalizar el procedimiento administrativo, el Tribunal Sancionador de la DC impuso tres multas y una orden de devoluci\u00f3n por un global de $3,172,215.75. Dicho resultado nos oblig\u00f3 a impugnar el acto sancionador ante la Sala de lo Contencioso Administrativo. Al final el proceso judicial, la Sala (i) declar\u00f3 ilegal la sanci\u00f3n por cobro de comisiones \u201cpor servicios de hipoteca\u201d y \u201cmanejo<br \/>\nde seguro\u201d. Dicha multa ascend\u00eda a $89,550.00. Este pronunciamiento tambi\u00e9n incluye la declaratoria de ilegalidad (y eliminaci\u00f3n) de la orden de devoluci\u00f3n por un monto de $2,903,715.75. (ii) La Sala declar\u00f3 la ilegalidad parcial del cargo de cuotas prepago en el sentido que, estima procedente la imposici\u00f3n de un castigo, pero no valida el monto de la multa que fue tasada en $89,550.00. La Sala tampoco acept\u00f3 la orden de devoluci\u00f3n. Por ello, le ordena al TSDC que recalcule el monto de la multa aclar\u00e1ndole que la nueva debe ser inferior a la original. Adem\u00e1s, le indica que la orden de devoluci\u00f3n se debe limitar a los montos que La Hipotecaria no haya devuelto ya a los consumidores; y (iii) la Sala declar\u00f3 ilegal la sanci\u00f3n por la cl\u00e1usula de recargo por pago anticipado ($89,550.00). Tal resultado implic\u00f3 una reducci\u00f3n del 98% del monto original en concepto de multas y devoluciones.<br \/>\n&#8211; CASO DOS: Vigencia y validez de actos administrativos de calificaci\u00f3n de operaciones exentas de IVA<br \/>\nV\u00e9ase sentencias de la Sala de lo Contencioso Administrativo bajo referencias 589-2014 de 8 de septiembre de 2017 y 269-2016 de 15-V-2017.<br \/>\nCliente: Entidad dedicada al financiamiento de veh\u00edculos nuevos y usados Valor de Transacci\u00f3n: $2,812,466.12<br \/>\nFecha de inicio del litigio:<br \/>\n8 de diciembre de 2014 Fecha de terminaci\u00f3n: 8 de septiembre de 2017<br \/>\nOtros Abogados de la firma que participaron<br \/>\nDr. Ricardo Mena Guerra<br \/>\nDr.. Ad\u00e1n Lemus Valle<br \/>\nEn el a\u00f1o 2002 y al amparo del vigente Art. 46 letra f) Ley del IVA, la DGII calific\u00f3 como exentas las operaciones realizadas por la empresa, consistentes en pr\u00e9stamos de dinero en lo que se refiere al pago o devengo de intereses. La norma legal citada fue reformada en los a\u00f1os 2004 y 2009. La primera reforma conten\u00eda una norma transitoria que dotaba de validez el acto administrativo de 2002. LA reforma de 2009 no se refiri\u00f3 ni al acto administrativa 2002 ni a la norma transitoria de 2004. En el a\u00f1o 2012, la DGII inici\u00f3 procesos de fiscalizaci\u00f3n porque sosten\u00eda que el acto administrativo de 2002 carec\u00eda de validez y pretend\u00eda que la empresa pagase IVA sobre sus operaciones. Judicialmente pudimos demostrar que las actuaciones de la DGII constitu\u00edan revocaciones (ilegales) de oficio de actos administrativos favorables y que la calificaci\u00f3n de operaciones exentas de 2002 contin\u00faa v\u00e1lida y vigente.<br \/>\n&#8211; CASO TRES: Inconstitucionalidad de Ley Especial para Facilitar la Cancelaci\u00f3n de las Deudas Agraria y Agropecuaria, espec\u00edficamente sus Art. Art. 2 letra d, 3 Inc.1\u00ba y 4 Inc. 1\u00ba V\u00e9ase sentencia de amparo contra ley bajo referencia 702-2013, de 4 de febrero de 2015 Cliente: Banco privado Valor de transacci\u00f3n indeterminado<br \/>\nFecha de inicio del litigio:<br \/>\n11 de septiembre de 2013 Fecha de terminaci\u00f3n: 4 de febrero de 2015<br \/>\nOtros Abogados de la firma que<br \/>\nparticiparon<br \/>\nDr. Ricardo Mena Guerra<br \/>\nDr. Ad\u00e1n Lemus Valle<br \/>\nObjeto de control: Emisi\u00f3n de la Ley Especial para Facilitar la Cancelaci\u00f3n de las Deudas Agraria y Agropecuaria, espec\u00edficamente sus Art. Art. 2 letra d, 3 Inc.1\u00ba y 4 Inc. 1\u00ba.<br \/>\nCategor\u00edas constitucionales violadas: Libertad de contrataci\u00f3n, derecho de propiedad, derecho a la protecci\u00f3n jurisdiccional y derecho de igualdad. Par\u00e1metros de Control: Art. 2, 3 y 23 de la Constituci\u00f3n. En su sentencia estimatoria, la SCN declar\u00f3 que: (a) El inciso 1\u00ba del art\u00edculo 4 LEPFCDAA viola el derecho de libre contrataci\u00f3n (Art. 23 Cn.), por eliminar la facultad al Banco de decidir si contratar o no contratar y la de determinar el contenido del contrato. Adem\u00e1s, esta disposici\u00f3n viola el derecho a la protecci\u00f3n jurisdiccional (Art. 2 Cn.) por constre\u00f1ir el libre acceso a la jurisdicci\u00f3n del Banco imposibilit\u00e1ndole culminar procesos judiciales o iniciar nuevos para obtener el pago de cr\u00e9ditos que se le adeudan; Adem\u00e1s, (b) interpret\u00f3 conforme a la CN el art\u00edculo 3 relacionado con el art\u00edculo 2 letra d), ambos de la LEPFCDAA, de manera que para no violar el derecho de propiedad (Art. 2 Cn.), deb\u00eda entender que la condonaci\u00f3n de deudas no operaba por ministerio de ley, sino \u00fanicamente con el consentimiento el Banco.<br \/>\n&#8211; CASO CUATRO: Inconstitucionalidad de las multas desproporcionadas contenidas en el Art. 30 de la 30 la Ley de Regulaci\u00f3n de los Servicios de Informaci\u00f3n Sobre Historial de Cr\u00e9dito de las Personas. V\u00e9ase sentencia de amparo contra ley bajo referencia 109-2013, de 14 de enero de 2016 Cliente: Asociaci\u00f3n gremial Valor de transacci\u00f3n indeterminado<br \/>\nFecha de inicio del litigio:<br \/>\n3 de julio de 2013 Fecha de terminaci\u00f3n: 4 de febrero de 2015<br \/>\nOtros Abogados de la firma que participaron<br \/>\nDr. Ricardo Mena Guerra<br \/>\nDr. Ad\u00e1n Lemus Valle<br \/>\nObjeto de control: Emisi\u00f3n del 30 la Ley de Regulaci\u00f3n de los Servicios de Informaci\u00f3n Sobre Historial de Cr\u00e9dito de las Personas.\u00a0 Categor\u00edas constitucionales violadas: Derecho de propiedad por la inobservancia del principio de proporcionalidad Par\u00e1metros de Control: Art. 2 y 246 de la Constituci\u00f3n. El art\u00edculo 30 la Ley de Regulaci\u00f3n de los Servicios de Informaci\u00f3n Sobre Historial de Cr\u00e9dito de las Personas establece las sanciones que se impondr\u00e1n por las infracciones previstas en los art\u00edculos 28 y 29 del mismo cuerpo normativo. Las cuant\u00edas de dichas sanciones son desproporcionadas y al ser pecuniarias repercuten directamente en el patrimonio de los administrados, de tal suerte que por su desproporci\u00f3n son violatorias del derecho de propiedad establecido en el art\u00edculo 2 Cn.<\/p>\n<p><strong>EXPERIENCIA ESPEC\u00cdFICA EN CONSULTOR\u00cdAS A ENTES ESTATALES<\/strong>:<br \/>\nA\u00f1o Cargo Consultor\u00eda<br \/>\n2016 Consultor especialista Consultor\u00eda Organismo Promotor de Exportaciones e Inversiones de El Salvador (PROESA): An\u00e1lisis jur\u00eddico<br \/>\nsobre la aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 53 de la Ley Especial de Asocios P\u00fablico Privados al Proyecto denominado<br \/>\nSuministro de Licencias de Conducir, Tarjetas de Circulaci\u00f3n y Placas de Veh\u00edculos Automotores, Administraci\u00f3n del Registro P\u00fablico de Veh\u00edculos y servicios asociados<br \/>\n2011-2013 Miembro del Equipo Consultor Consultor\u00eda Subsecretar\u00eda de Gobernabilidad y Modernizaci\u00f3n del Estado: Elaboraci\u00f3n de Anteproyecto de la Ley de la Funci\u00f3n P\u00fablica<br \/>\n2008- 2009 Miembro del Equipo Consultor Consultor\u00eda BID \/\/ Asamblea Legislativa: Elaboraci\u00f3n de Anteproyecto de Ley de la Jurisdicci\u00f3n Contencioso Administrativa<\/p>\n<p><strong>EXPERIENCIA DOCENTE<\/strong>:<br \/>\n\uf0b7 Universidad Aut\u00f3noma de Barcelona y Universidad Dr. Jos\u00e9 Mat\u00edas Delgado:<br \/>\n&#8211; Catedr\u00e1tico del Programa de Doctorado (2017 a la fecha). Profesor titular de la materia \u201cDerecho Tributario\u201d.<br \/>\n\uf0b7 Universidad Dr. Jos\u00e9 Mat\u00edas Delgado:<br \/>\n&#8211; Catedr\u00e1tico de la Maestr\u00eda de Derecho Administrativo (2015 a la fecha). Profesor titular de las materias \u201cOrganizaci\u00f3n Administrativa\u201d.<br \/>\n&#8211; Catedr\u00e1tico de la Maestr\u00eda de Derecho Administrativo (2015 a la fecha). Profesor titular de la materia \u201cDerecho Tributario\u201d.<br \/>\n&#8211; Ponente en conferencia \u201cPotestad Sancionatoria de la Administraci\u00f3n P\u00fablica\u201d, mayo 2015.<br \/>\n\uf0b7 Universidad Centroamericana Jos\u00e9 Sime\u00f3n Ca\u00f1as:<br \/>\n&#8211; Capacitador en Diplomado de Derecho Administrativo Sancionador, enero \u2013 febrero.<br \/>\n\uf0b7 Escuela Superior de Econom\u00eda y Negocios:<br \/>\n&#8211; Capacitador en Curso de Derecho Administrativo Salvadore\u00f1o: Estado Actual y Perspectivas de Reforma. Asociaci\u00f3n Salvadore\u00f1a Derecho y Desarrollo (ADESA), abril<br \/>\n2015.<br \/>\n\uf0b7 Universidad Tecnol\u00f3gica:<br \/>\n&#8211; Profesor del Posgrado en Ley de la Jurisdicci\u00f3n Contenciosa Administrativa.<br \/>\n\uf0b7 Centro de Formaci\u00f3n Profesional, Banco Agr\u00edcola:<br \/>\n&#8211; Capacitador Derecho Tributario Municipal. San Salvador, Agosto \u2013 Octubre 2013.<br \/>\n&#8211; Capacitador Derecho del Consumidor. San Salvador, Agosto \u2013 Octubre 2012.<br \/>\n\uf0b7 Escuela de Capacitaci\u00f3n Fiscal, Fiscal\u00eda General de la Rep\u00fablica:<br \/>\n&#8211; Curso Especializado en Derecho Procesal Administrativo: la nueva Ley de la Jurisdicci\u00f3n Contencioso Administrativa, enero \u2013 febrero 2018<br \/>\n&#8211; Derecho Tributario Municipal, marzo 2011.<br \/>\n&#8211; Derecho Administrativo Sancionador, abril 2011.<br \/>\n\uf0b7 Capacitaciones IUSPUBLIK.<br \/>\n&#8211; Curso Especializado Derecho Procesal Administrativo: la nueva Ley de la Jurisdicci\u00f3n Contencioso Administrativa, para firma regional de abogados. Enero 2018<br \/>\n&#8211; Curso Especializado Derecho Procesal Administrativo: la nueva Ley de la Jurisdicci\u00f3n Contencioso Administrativa, para Departamento Legal DAVIVIENDA, febrero 2018;<br \/>\n&#8211; Curso Derecho Procesal Administrativo: El Nuevo Proceso Contencioso Administrativo. Expectativas y Retos. Diciembre, 2017.<br \/>\n&#8211; Curso Derecho Administrativo Sancionador Salvadore\u00f1o, septiembre 2017.<\/p>\n<p><strong>PRODUCCI\u00d3N ACAD\u00c9MICA<\/strong>:<br \/>\n&#8211; Libro y otras investigaciones<br \/>\n\uf0a7 Los t\u00edtulos de imputaci\u00f3n de responsabilidad en el derecho administrativo sancionador salvadore\u00f1o, publicado en la obra colectiva Temas de Derecho Administrativo Sancionador, Editorial Jur\u00eddica Salvadore\u00f1a, San Salvador, 2019.<br \/>\n\uf0a7 Derecho Administrativo Sancionador Salvadore\u00f1o: Aplicaci\u00f3n de los principios constitucionales del Derecho Penal al Derecho Administrativo Sancionador, San Salvador, Iuspublik, Septiembre 2017. Dep\u00f3sito legal: 18-2017. Tambi\u00e9n disponible en: http:\/\/iuspublik.com.sv\/wpcontent\/uploads\/2019\/03\/DERECHO-ADMINISTRATIVO-SANCIONADORSALVADOREN%CC%83O.pdf<br \/>\n\uf0a7 Aplicaci\u00f3n de los Principios Penales Constitucionales al Derecho Administrativo Sancionador, tesis doctoral, Universidad Dr. Jos\u00e9 Mat\u00edas Delgado, 2017;<br \/>\n\uf0a7 L\u00edmites a la Potestad Sancionadora de la Administraci\u00f3n P\u00fablica y en especial sobre el Principio de Culpabilidad, Universidad Aut\u00f3noma de Barcelona y Universidad Dr. Jos\u00e9 Mat\u00edas Delgado, 2014<br \/>\n&#8211; Art\u00edculos<br \/>\n\uf0a7 \u201cEl Aviso de Demanda en la nueva LJCA\u201d, Revista Derecho y Negocios, N\u00b080, San Salvador, Septiembre de 2018. Tambi\u00e9n disponible en: http:\/\/iuspublik.com.sv\/wpcontent\/uploads\/2019\/03\/EL-AVISO-DE-DEMANDA-EN-LA-NUEVA-LJCA.pdf<br \/>\n\uf0a7 LAS TASAS MUNICIPALES POR LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO, disponible en: http:\/\/iuspublik.com.sv\/wp-content\/uploads\/2019\/03\/Las-tasas-municipales-por-licencia-defuncionamiento.pdf<br \/>\n\uf0a7 \u201cLa determinaci\u00f3n de oficio de la obligaci\u00f3n tributaria municipal desde la \u00f3ptica del ordenamiento<br \/>\njur\u00eddico salvadore\u00f1o\u201d. Revista Ratio Legis, N\u00b04. Ciudad de Guatemala. Marzo 2011.<br \/>\nhttp:\/\/www.revistaratiolegis.com\/4-cuarta-edicion<br \/>\n\uf0a7 \u201cLos Tributos Municipales en El Salvador\u201d. Asociaci\u00f3n Salvadore\u00f1a Derecho y Desarrollo. San Salvador, febrero de 2011. Disponible electr\u00f3nicamente en: http:\/\/adesaelsalvador.blogspot.com\/<br \/>\n\uf0a7 Coautor del estudio \u201cAgrupaciones Il\u00edcitas en la jurisprudencia salvadore\u00f1a\u201d. Centro de Documentaci\u00f3n Judicial de la Corte Suprema de Justicia. San Salvador, 2007. &#8211; Art\u00edculos de opini\u00f3n<br \/>\n\uf0a7 \u201cEl crimen nuestro de cada d\u00eda\u201d. Centro de Estudios Jur\u00eddicos. San Salvador, Agosto de 2009.<br \/>\n\uf0a7 \u201cLa Reforma Fiscal y sus efectos\u201d. Centro de Estudios Jur\u00eddicos. San Salvador, Diciembre de 2009.<br \/>\n\uf0a7 \u201cEducaci\u00f3n superior p\u00fablica de calidad\u201d. Centro de Estudios Jur\u00eddicos. San Salvador, Enero de 2010.<br \/>\n\uf0a7 \u201cDe abogados y gitanos\u201d. Centro de Estudios Jur\u00eddicos. San Salvador, Marzo de 2010. Todos disponibles electr\u00f3nicamente en: http:\/\/centrodeestudiosjuridicos.blogspot.com<br \/>\n\uf0a7 \u201cDerecho y Desarrollo\u201d, Asociaci\u00f3n Salvadore\u00f1a Derecho y Desarrollo, Noviembre 2010.<br \/>\n\uf0a7 \u201cLa Justicia en Huelga\u201d, Asociaci\u00f3n Salvadore\u00f1a Derecho y Desarrollo, Enero 2011.<br \/>\n\uf0a7 \u201cTodav\u00eda hay Jueces en Berl\u00edn\u201d, Asociaci\u00f3n Salvadore\u00f1a Derecho y Desarrollo, Febrero 2012. Todos disponibles en http:\/\/adesaelsalvador.blogspot.com.<\/p>\n<p><strong>MEMBRES\u00cdAS<\/strong>:<br \/>\n\uf0a7 Miembro fundador y primer Presidente de la Asociaci\u00f3n Salvadore\u00f1a Derecho y Desarrollo (ADESA).<br \/>\n\uf0a7 Miembro del Centro de Estudios Jur\u00eddicos (CEJ).<br \/>\n\uf0a7 Miembro de la Junta Directiva de la Asociaci\u00f3n Alumni-ESEN 2012-2013.<\/p>\n<p><strong>CURSOS Y SEMINARIOS<\/strong>:<br \/>\n2017 Diplomado en Arbitraje Comercial C\u00e1mara de Comercio e Industria de El Salvador (CAMARASAL) San Salvador, El Salvador<br \/>\n2017 Congreso Internacional de Arbitraje Comercial y de Inversi\u00f3n CAMARASAL San Salvador, El Salvador.<br \/>\n2012 Curso Especializado en Derecho Notarial ESEN La Libertad, El Salvador<br \/>\n2011 Diplomado Derecho Administrativo Sancionador ESEN La Libertad, El Salvador<br \/>\n2011 Curso de Formaci\u00f3n y Capacitaci\u00f3n de \u00c1rbitros CAMARASAL San Salvador, El Salvador.<br \/>\n2011 Diplomado Introducci\u00f3n al Sistema Legal Estadounidense ESEN \u2013 ADESA La Libertad, El Salvador.<br \/>\n2010 Curso de Interpretaci\u00f3n y Argumentaci\u00f3n Jur\u00eddica ESEN La Libertad, El Salvador.<br \/>\n2009 Seminario Taller de Arbitraje de Inversi\u00f3n. Una Visi\u00f3n Pr\u00e1ctica. CAMARASAL \u2013 Hogan &amp; Hartson San Salvador, El Salvador.<br \/>\n2008 Seminario Arbitraje Comercial Internacional y Arbitraje de Inversi\u00f3n. CAMARASAL &#8211; CLIFFORD CHANCE \u2013 ESEN San Salvador, El Salvador.<br \/>\n2007 La protecci\u00f3n al Consumidor en El Salvador Defensor\u00eda del Consumidor La Libertad, El Salvador.<br \/>\n2007 Situaci\u00f3n Actual de la Jurisdicci\u00f3n Contenciosa Administrativa en El Salvador ESEN La Libertad, El Salvador.<br \/>\n2006 I Congreso Centroamericano An\u00e1lisis Econ\u00f3mico del Derecho ESEN La Libertad, El Salvador.<br \/>\n2006 XLII Conferencia Interamericana de Abogados. El Estado de Derecho y Libre Comercio FIA San Salvador, El Salvador.<br \/>\n2006 Los Sistemas Comparados de Justicia de El Salvador y el Sistema Procesal Penal Japon\u00e9s Desaf\u00edos para la Reforma Procesal Futura JICA, ILANUD, FESPAD San Salvador, El Salvador.<br \/>\n2004 Curso de Ret\u00f3rica y Expresi\u00f3n Oral Dr. Alfonso Ortega San Salvador, El Salvador.<\/p>\n<h3>Partipaciones<\/h3>\n<p><strong>Como Speaker<\/strong><strong>Como Moderadora<\/strong><strong>Institucional<\/strong><strong>Repositorio Acad\u00e9mico<br \/>\n<\/strong><strong>Video<\/strong>: <a href=\"https:\/\/www.youtube.com\/watch?v=3uLZ6MBQ6_U\">El Abogado Litigante en Am\u00e9rica Latina<\/a><\/p>\n","protected":false},"featured_media":8776,"template":"","class_list":["post-117301","cea_person","type-cea_person","status-publish","has-post-thumbnail","hentry"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/ceadigilaw.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/cea_person\/117301","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/ceadigilaw.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/cea_person"}],"about":[{"href":"https:\/\/ceadigilaw.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/cea_person"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/ceadigilaw.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/cea_person\/117301\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/ceadigilaw.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/8776"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/ceadigilaw.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=117301"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}