La CNIL multa con 7 millones a Fnac Darty por rastreadores en su app

Ilustración de un teléfono móvil con un candado y flujos de datos que salen de la pantalla.

En resumen

  • La CNIL, en su deliberación SAN-2026-015 de 22 de octubre de 2026 (publicada el 29), impone 7 millones de euros a Fnac Darty Participations et Services (6 millones) y Fnac Direct (1 millón).
  • El motivo: un rastreador en la app envió datos de navegación a un dominio de terceros vía API sin consentimiento previo, con infracción del artículo 82 de la loi Informatique et Libertés.
  • La sanción incluye una orden de adecuación en un mes, con multa coercitiva de 10.000 euros diarios, y la empresa discrepa de la interpretación.

La Commission nationale de l’informatique et des libertés (CNIL) ha sancionado con 7 millones de euros a dos sociedades del grupo Fnac Darty por rastrear la navegación de los usuarios de su aplicación móvil sin consentimiento previo. La decisión recuerda que las normas sobre rastreadores no son solo cosa de webs: se aplican igual a las apps.

Qué ha decidido la CNIL

Según el comunicado de la CNIL, la deliberación SAN-2026-015 es del 22 de octubre de 2026 y se hizo pública el 29 de octubre. La multa se reparte así: 6 millones para Fnac Darty Participations et Services y 1 millón para Fnac Direct. El procedimiento nació de una queja de la asociación noyb, y la CNIL realizó un control en marzo de 2024.

Durante ese control se comprobó que, al usar la aplicación, se enviaban peticiones mediante una API a un dominio de terceros. Esos datos incluían información de navegación, como los productos consultados, con fines de personalización comercial. La CNIL entendió que estas operaciones no entraban en las exenciones del artículo 82 de la loi Informatique et Libertés (que transpone la norma de la Directiva ePrivacy), de modo que exigían consentimiento previo.

Cuantía y orden de adecuación

La formación restringida, órgano sancionador de la CNIL, justificó el importe por no respetar la decisión del usuario de no consentir el seguimiento y por el elevado número de personas que usan la app. Además, según la prensa, la decisión incluye una orden de adecuación en el plazo de un mes, con una multa coercitiva de 10.000 euros por día de retraso.

La compañía ha manifestado que se trata de una divergencia de interpretación sobre la aplicación del artículo 82 en ciertas funciones de recomendación de productos de la app.

La mirada de CEA Digital Law

Desde el Comité Euro Americano de Derecho Digital - CEA Digital Law vemos en este caso tres enseñanzas prácticas. Primera: la frontera entre una recomendación «funcional» y una personalización comercial que requiere consentimiento sigue siendo el punto de fricción. Conviene que los editores de apps documenten para qué sirve cada rastreador y qué datos salen hacia terceros, también cuando el flujo no usa una cookie clásica sino una API.

Segunda: la elección del usuario debe ser efectiva. Un rechazo que no se respeta técnicamente pesa en la cuantía de la sanción, y las auditorías periódicas de SDK y tráfico de red son una medida sencilla de prevención.

Tercera, comparativa: en América Latina y el Caribe y en varios países africanos, las leyes de protección de datos suelen apoyarse en el consentimiento sin una norma específica para terminales como la europea. El caso francés muestra cómo una autoridad puede aplicar principios generales al entorno móvil, y sirve de referencia para guías sectoriales. Queda abierta la cuestión de una interpretación común en la UE de las exenciones del artículo 5.3 de la Directiva ePrivacy para las apps, algo que ayudaría a la seguridad jurídica de quienes operan en varios Estados miembros.

Fuentes

CEA Digital Law

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